REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000418.
PARTE ACTORA: HECTOR RODRIGUEZ, JOSE REYES, MIGUEL MARTINEZ Y JOSE MARTIN DURAN, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.527.440, 12.266.158, 16.292.817 y 17.278.874 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL TORRES y LUCY ELENA ROSENDO, titulares de la cedula de identidad nro. 9.843.927 y 7.129.711, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros.67.459 y 68.513 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES e INSTALACIONES C.A. (CONICA) registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estadio Portuguesa en fecha 09 de julio de 1984 bajo el nro. 156, Folios 123 vuelto al 126.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda y visto que la Parte Actora a través de su Apoderado Judicial abogado JORGE RAFAEL TORRES arriba identificado, tuvo conocimiento del despacho saneador tal como se evidencia en la consignación que riela al folio (23) y transcurrido el lapso de Ley sin que el mencionado apoderado corrigiera el libelo; este Juzgador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es Todo.
El Juez, La Secretaria,


Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg° Ehilin Romero Graterol,


La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 27 de febrero de 2008, siendo las 3:00 p.m. Conste.


La Scria,