REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
198º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2008-000191
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de febrero de 2008, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte oferida NEURY PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 17.711.283, asistida por el profesional del derecho ciudadano RAMON CHACIN, identificado con el IPSA N° 112.366, declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte oferente, empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A a través de su apoderado judicial, ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, identificado con el IPSA N°. 97.802, de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bfs. 9.000,00) por los conceptos mencionados en el referido escrito, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que recibió la trabajadora antes nombrada; este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir por secretaria, las copias solicitadas por las partes. Igualmente se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes, ordenándose la cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el retiro de las acopias acordadas.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
La Secretaria
Abg. Luisana Ojeda
En esta misma fecha se publico y diaza la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Luisana Ojeda
ASUNTO: AP21-S-2008-000191
DS/LO
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