REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Febrero de 2008.
197° Y 148°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000042
PARTE ACTORA: INGRID COROMOTO GARCIA, C.I. V- 14.096.876.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Número 49.596.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA V.U.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 08 de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 08 de febrero de 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE INGRID COROMOTO GARCIA, titular de la C.I. V-14.096.876, en contra de la demandada CONSTRUCTORA V.U.C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (25/05/2005); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (16/01/2007); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado Bs.512.000,00 mensuales y Bs.17.066,00 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 1 año 7 meses y 11 días, desempeñando el cargo de Mantenimiento; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 18.167,00 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
Sueldo mensual: Bs. 512.000,00
Salario diario normal: el salario básico diario no es de Bs. 15.525,00 como dice el libelo de demanda sino de Bs. 17.066,00, que es el resultado de dividir el salario mensual de Bs.512.000,00 entre 30 días. Y así se establece.
Salario integral: Bs. 18.167,00
PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.462.095,00), a razón de 122 días por el salario integral del periodo correspondiente Bs. 21.859,21, como se muestra en el en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 1.462.09). Y así se establece.
Antiguedad Salario integral Días Total
25-05-2005 al 25-05-2006 Bs.14.324,00 45 Bs.644.580,00
25-05-2006 al 06-01-2007 Bs.18.167,00 45 Bs.817.515,00
Total Bs.1.462.095,00
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL ART. 219, 223 Y 225 LOT. CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2005-2006 Y 2007. Se declara procedente el pago a razón de 22 días por Bs.17.066,00, lo que nos da un total a cancelar de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 375.452,00), tal como se establece en el libelo de demanda previa la corrección de la base salarial como arriba se aclaro. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 375,45). Y así se establece.
TERCERO: UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2006 ART. 174 LOT. : Se declara procedente el pago a razón de 30 días por Bs. Bs.17.066,00, lo que nos da un total a cancelar de QUINIENTOS DOCE MIL TESCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.512.310,00), tal como se establece en el libelo de demanda previa la corrección de la base salarial como arriba se aclaro. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes, la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 512,31). Y así se establece.
CUARTO: CESTA TICKET NO CANCELADOS ART.5 LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES EN CONCORDANCIA CON EL ART. 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES: Se declara procedente el pago de la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.066.400,00), tal como se establece en el libelo de demanda previa la corrección de la base salarial como arriba se aclaro. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.066,40). Y así se establece.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT. NUM. 2: Se declara procedente el pago a razón de 60 días por Bs. 18.167,00, lo que nos da un total a cancelar de UN MILLON NOVENTA MIL VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.090.020,00), tal como se establece en el libelo de demanda previa la corrección de la base salarial como arriba se aclaro. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de MIL NOVENTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.F. 1.090,02). Y así se establece.
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART.125 LOT LIT. D: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 45 días por Bs. 18.167,00, lo que nos da un total a cancelar de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 817.515,00). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 817,51). Y así se establece.
SEPTIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.323.792,00 ). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 6.323,79).
DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 16/01/2007, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : INGRID COROMOTO GARCIA, en contra de la demandada CONSTRUCTORA V.U.C.A., ordenando el pago de la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.323.792,00 ). O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 6.323,79), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 9:00 a.m. del día quince (15) de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
La Secretaria,
LUISSANA OJEDA
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
LUISSANA OJEDA
EXP: AP21-L-2007-000042
GA/Lo
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