REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-004001
PARTE ACTORA: RAMON BLADIMIR ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GARCIA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 78, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA NARVAEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAMON BLADIMIR ROMERO, parte actora, plenamente identificado en autos, debidamente representado por la abogada ANA ROSA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.838, por una parte, y por la otra, la ciudadana YAJAIRA NARVAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.508 en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 3.913,73), por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, montos estos que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo, le manifiesto al Tribunal que dicho pago se hará en dos pagos, a saber, un primer pago para el día 29/02/2008, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. F 2.000,00), mediante cheque a nombre del extrabajador, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial; así mismo, un segundo pago para el día 31/03/2008, por un monto de MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 1.913,73), mediante cheque a nombre del extrabajador, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial; La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados. Igualmente se deja constancia de la entrega a las partes de sus respectivos escritos e pruebas y anexos respectivos.






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina