REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: AP21-S-2008-000219

PARTE OFERENTE: “CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A.”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de abril de 2001, quedando anotada bajo el N° 37, Tomo 536-A-Qta.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802.
PARTE OFERIDA: JOSE IGUARAN, cédula de identidad N° 19.138.008.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: RAMÓN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.366.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha quince (15) de febrero de 2007, presentado por la parte Oferida ciudadano JOSE IGUARAN, cédula de identidad N° 19.138.008., asistido en dicho acto por el ciudadano RAMÓN CHACÍN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.366, y la parte Oferente “CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A.”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de abril de 2001, quedando anotada bajo el N° 37, Tomo 536-A-Qta.-, representada en dicho acto por el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 9.060,51) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, y como quiera que la parte Oferente solicitó que se expidiera copia certificada de la Transacción y del presente auto, se acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), informándole que este Tribunal dejó sin efectos el oficio librado en fecha 18 de febrero de 2008, vinculados a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte Oferida. Líbrese oficio.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Jeraldine Gudiño

En el día de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Jeraldine Gudiño