REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (18) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2008-00196

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha:15 de Febrero de 2008, y suscrita por el ciudadano WILMER CADIZ, titular de la cédula de identidad No. 17.557.382 y debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN SUAREZ, quien es abogado (a) e inscrito (o) el bajo el No.112.360, quien actúa en su carácter de abogado asistente de la parte oferida, por una parte, y por la otra, la parte la oferente INVERSIONES R.6 99, C. A. debidamente representada por la (el) ciudadana (a) JESUS ANTONIO LEOPOLDO, quien es abogada (o) e inscrita (o) en el INPRE bajo el No.97.802, según consta de poder que riela en autos, en la mencionada transacción, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente piden al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, asimismo se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual la partes deberán consignar las copias simples, por secretaria, a fin de proveer lo solicitado. Todo de coformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUDIÑO