REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



ASUNTO: AP21-L-2007-004277



Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha:14 de febrero de de 2008, y suscrita por el (la) abogado (a) NELSON MEJIA Y NARVAEZ, quien es abogado (a) e inscrita (o) el bajo el No.63.636, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de poder que consta en autos, por una parte, y por la otra la parte demandada GROUP 4 Securicor G4S,C. A., debidamente representada por la (el) ciudadana (a), quien es abogada (o) e inscrita (o) en el INPRE bajo el No., según consta de poder que riela en autos, en la mencionada transacción, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente piden al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito, como medio probatorio anexan al presente acuerdo marcado con la letra “A”, copia del cheque, se identifica como Cheque a nombre del trabajadora.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático
. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg.