REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO No. AP21-L-2006-003327


En horas del día de hoy, 7 de febrero de 2008, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar el embargo ejecutivo decretado en este procedimiento, compareció el abogado Daniel Zaibert Siwka, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.024, apoderado judicial del ciudadano César Cortes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.839.491, parte actora ejecutante; asimismo compareció Pablo Rafael Paladino, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.979.895, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.759, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada ejecutada, SEVIPAL, C.A., identificada en autos, quienes exponen: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, las partes celebran el presente acuerdo durante la fase de ejecución: PRIMERO: La parte ejecutada reconoce que el monto líquido y exigible por el cual se sigue ejecución es el siguiente: i) Bs.F 34.823,18 como monto de la condena; ii) Bs.F 1.204,00 como costas del experto que practicó la experticia complementaria del fallo; y, iii) Bs.F 5.223,47 como costas del proceso condenadas en la sentencia definitiva, generadas a la representación judicial de la parte actora por concepto de honorarios profesionales, estimados en un 15% del monto de lo condenado. SEGUNDO: La parte ejecutada ofrece en este acto pagar las indicadas sumas de la siguiente forma: i) El día martes 12 de febrero de 2008, pagará la suma de Bs.F 24.376,22, mediante cheque de gerencia a nombre de la parte actora, César Cortes, ante la URDD; ii) En esta misma fecha, paga al experto Francisco Cedeño, la suma de Bs.F 1.204,00, de lo que se dejará constancia ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; iii) El día 12 de febrero de 2008, pagará la suma de Bs.F 3.656,43, mediante cheque de gerencia a nombre Roxanna Medina, ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; iv) El día 14 de marzo de 2008, pagará la suma de Bs.F 10.446,96, mediante cheque de gerencia a nombre de la parte actora, César Cortes, ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; y, v) El día 14 de marzo de 2008, pagará la suma de Bs. 1.567,05, mediante cheque de gerencia a nombre Roxanna Medina ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Todos esos pagos, salvo el del experto, se efectuarán a la representación judicial de la parte actora o ante la URDD, quedando facultados cualquiera de los apoderados para retirar dichos cheques. TERCERO: La parte ejecutada reconoce que la falta de pago de cualquiera de las sumas indicadas acarreará la pérdida del beneficio del término concedido, por lo que continuará de pleno derecho la ejecución de la sentencia y se aplicarán indexación e intereses sobre dichas sumas de dinero tal como lo pauta la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: CUARTO: Por su parte, Pablo Rafael Paladino, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.979.895, a título personal, se constituye en fiador y principal pagador de las indicadas sumas de dinero, renunciando expresamente al beneficio de excusión y a cualquier otro, de manera que ante el incumplimiento de la ejecutada, la ejecución podrá seguirse indistintamente contra ella o contra el fiador aquí constituido. QUINTO: La parte actora ejecutante, vistas las exposiciones, reconocimientos y ofrecimientos por la parte ejecutada y el fiador, solicita la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada y fijada para esta oportunidad y, ante el eventual incumplimiento de cualquiera de los pagos ofrecidos en las oportunidades señaladas, se continuará de oficio y sin más dilaciones. El Tribunal, vistas las exposiciones de las partes y los acuerdos celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo homologa en los mismos términos expuestos y se abstiene en esta oportunidad de practicar la medida de embargo ejecutivo que fuera fijada para esta fecha”. Es todo, terminó, se leyó y firman:
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ LA SECRETARIA
GERALDINE GUDIÑO
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA PARTE DEMANDADA EJECUTADA