REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-005160

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 11 de febrero de 2009, por el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ RIVERA titular de la Cédula de Identidad N° 15.792.110, parte Actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ACOSTA inscrito en el IPSA bajo el N° 19.279, y por la parte Demandada el abogado en ejercicio WILLIAM WILLIAMS inscrito en el IPSA bajo el Nº 1.003, plenamente identificado en autos, con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ RIVERA contra la empresa ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A., FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A. (FARMACIA DR. AHORRO), mediante la cual la Parte Demanda hizo entrega a la Parte Actora de un cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito N° 00004024 a nombre del Accionante por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (BSF.4.087,00), este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Finalmente se acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art. 21de la LOPT expedir copia certificada del escrito transaccional y del presente auto, debiendo el solicitante consignar las copias simples objeto de la certificación. CÚMPLASE CON LO ORDENADO

La Juez
Abg. Mónica Quintero
La Secretaria
Abg. Gloria Medina