REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA
ASUNTO : AP21-L-2007-004773
PARTE ACTORA: DAVID JOHAN GALLARDO AGUILAR, 11.923.365
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN JESÚS COLINA, IPSA Nro. 70.472
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINA GRATEROL IPSA Nro. 93.239, y otros
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos


En el día de hoy, 13 de febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana VIRGINA GRATEROL, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

El Secretario

Abg. Ruth Pernia

Abog. Gloria Medina


Rep. Jud. Parte demandada