REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005295
PARTE ACTORA: OLGA MAGDALENA GONZALEZ RAMIREZ, Cédula de Identidad Nro. 11.677.034
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (en asistencia) MARIANA REVELES SOLORZANO, y otros Procurador del Trabajo inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.371.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CINTHYA PEREIRA REINA, y otros, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.230.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Hoy, 26 de febrero de 2008, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OLGA MAGDALENA GONZALEZ RAMIREZ en su carácter de parte actora, acompañada de su abogado asistente MARIANA REVELES SOLORZANO asimismo se encuentra CINTHYA PEREIRA REINA, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de ambas representaciones a los fines de manifestar que han llegado a un acuerdo transaccional, en el cual la parte demandada ofrece la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.742,55) los cuales comprenden los conceptos demandados de la antigüedad acumulada (articulo 108 LOT), intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas (artículo 223-225 LOT), utilidades vencidas y fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional vencido y fraccionado (articulo 223 LOT). Acto seguido, la parte actora manifiesta libremente, su aceptación total de la cantidad ofrecida con lo cual declara que nada queda a deberle la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A. por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto en materia laboral. Dicho pago se efectuará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial antes del día 18-03-2008. En este estado, vista la exposición que antecede, quien decide en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; en tal sentido se acuerda la devolución del material probatorio, y asimismo se declara terminado el presente acto, dejándose establecido que se dará por terminada la causa y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez

El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Dioni Morales Nuñez

Los Presentes



OLGA MAGDALENA GONZALEZ RAMIREZ
parte actora


MARIANA REVELES SOLORZANO
abogado asistente


CINTHYA PEREIRA REINA
representante judicial de la parte demandada