REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2008-000215

PARTE OFERIDA: HARVEY VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.890.992.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por RAMON CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366.-

PARTE OFERENTE: EQUIPALES DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 DE MAYO DE 2001, bajo el N° 59, Tomo 541-A-Sdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la oferida.
En fecha 15 de Febrero de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente EQUIPALES DE VENEZUELA C.A y el ciudadano HARVEY VICENT, debidamente asistida por el abogado RAMON CHACIN, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 9.000 bolívares y la parte actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO suscrito entre el ciudadano HARVEY VICENT y la sociedad mercantil EQUIPALES DE VENEZUELA C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA