REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2008
197º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003225

PARTE ACTORA: MARLENE MARIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.094.942.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.222.-

PARTE DEMANDADA: CLINICA SAN PABLO, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1984, bajo el N° 77, Tomo 27 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON MEJIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.636.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue debidamente celebrada en fecha 9 de noviembre de 2007, prolongándose en dos oportunidades.-.
En fecha 19 de Febrero de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos Nelson Mejia y Douglas Guillen, en su carácter apoderados parte demandada y parte actora, respectivamente, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 7.500 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el apoderado judicial de la ciudadana MARLENE MARIA PACHECO y el apoderado judicial de la sociedad mercantil CLINICA SAN PABLO.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Gloria García Guzmán
El Secretario
Dioni Morales

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Dioni Morales