ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000111

PARTE ACTORA: IVAN NUÑEZ PIÑA. (No compareció)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (No constituyó)
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS SYNERGIC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RIVAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 29 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí misma y por apoderado judicial alguna. De igual modo se deja constancia que compareció a este acto la abogada en ejercicio ANA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.324, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como consta en instrumento Poder que en este acto presenta a efectos videndi, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se deja constancia que la demandada no consignó sus elementos probatorios, en virtud de desistimiento por parte de la actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°.
La Juez

Gloria García Guzmán


La apoderada parte demandada

El Secretario

Dioni Morales