REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
196º y 147º

SENTENCIA


N° DE ASUNTO
AP21-L-2007-005626

PARTE ACTORA:
WILLIAM JOSÉ PERNI FUENTES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.423.642

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ADJANY PALACIOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 125.513.


PARTE DEMANDADA:
CONTRALUZ, C.A. (ANTES EVITALUZ C.R.L.) , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1960 bajo el número 1, Tomo 97-A.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
SE DEJA CONSTANCIA QUE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN JUICIO



MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha primero (01) de febrero dos mil ocho (2008), que corre inserta al folio diecisiete (17) del expediente de la causa, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 11:00 a.m. del día primero (01) de febrero del año 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano WILLIAM JOSÉ PERNI FUENTES en contra de la demandada la sociedad mercantil CONTRALUZ, C.A. (ANTES EVITALUZ C.R.L.), de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el actor en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero: Existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada.

Segundo: El actor prestó servicios personales, subordinados e interrumpidos ocupando el cargo de Instalador desde el 24 de octubre de 1998 hasta el 26 de octubre de 2006, para la empresa CONTRALUZ, C.A. (ANTES EVITALUZ C.R.L.) en cuya sede prestó servicio, en un horario comprendido desde las 7:30 a.m. hasta las 5: 30 p.m.

Tercero: Su último salario mensual más las comisiones de ventas dan un salario promedio mensual de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 819.002,51) equivalentes a un salario promedio diario de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BS. 29.499,26).

Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 26 de octubre de 2006.

Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por RENUNCIA.

Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de ocho (8) años y dos (2) días.

Séptimo: La existencia de una deuda a favor de la demandante, por conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamentos en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

DURACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: ocho (8) años y dos (2) días:

MOTIVA

Corresponden al trabajador los siguientes conceptos laborales:

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

VACACIONES VENCIDAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006:

De conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda al trabajador la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 627,90) que resultan de multiplicar veintitrés (23) días por el salario diario de Bs. F. 27,30.

BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006:

De conformidad con los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad que resulte de multiplicar catorce (14) días por el último salario diario de Bs. F. 27,30 que es igual a TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F 382,20).

UTILIDADES FRACCIONADAS del AÑO 2007:

Le corresponden según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad que resulte de multiplicar 15 días por nueve (9) meses que divididos entre 12 meses, genera la cantidad de 11.25 días que multiplicados por el último salario diario de Bs. F. 27,30 es igual a TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 307,13).


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Le corresponde al actor por este concepto, de conformidad con el encabezamiento del artículo 108, y el Parágrafo Primero, literal C) del mismo artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, cinco (5) días de salario integral por cada mes trabajado, después del tercer (3) mes de iniciada la relación de trabajo el 24 de octubre de 1998 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador, ocurrida el día 26 de octubre de 2006, con un tiempo de servicio de ocho (8) años y dos (2) días. Entendiéndose por salario integral aquél que resulte de sumar el salario normal del trabajador más la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades; en consecuencia, le corresponde una prestación de antigüedad como sigue:




PRIMER AÑO: Del 24.10.1998 al 24.10.1999:

SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA UTILIDADES S. DIARIO
INTEGRAL DÍAS SUB-TOTAL
Bs. F.
171.428,57 5.714,29 111,11 283,10 6.063,49 45 272,86

SEGUNDO AÑO: Del 25.10.1999 al 24.10.2000:

SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA UTILIDADES S. DIARIO
INTEGRAL DÍAS SUB-TOTAL
Bs. F.
241.285,71 8.042,86 178,73 335,12 8.556,71 62 530,51

TERCER AÑO: Del 25.10.2000 al 24.10.2001:

SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA UTILIDADES S. DIARIO
INTEGRAL DÍAS SUB-TOTAL
Bs. F.
600.142,81 20.004,76 500,12 833,53 21.338,41 64 1.365.66

CUARTO AÑO: Del 25.10.2001 al 24.10.2002:

SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA UTILIDADES S. DIARIO
INTEGRAL DÍAS SUB-TOTAL
Bs. F.
636.555,32 21.218,51 589,40 884,10 22.692,02 66 1.497,67

QUINTO AÑO: Del 25.10.2002 al 24.10.2003:

SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA UTILIDADES S. DIARIO
INTEGRAL DÍAS SUB-TOTAL
Bs. F.
693.546,13 23.118,20 706,39 963,26 24.787,85 68 1.685,57

SEXTO AÑO: Del 25.10.2003 al 24.10.2004:

SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA UTILIDADES S. DIARIO
INTEGRAL DÍAS SUB-TOTAL
Bs. F.
765.471,05 25.515,70 850,52 1.063,15 27.429,38 70 1.920,06

SÉPTIMO AÑO: Del 25.10.2004 al 24.10.2005:

SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA UTILIDADES S. DIARIO
INTEGRAL DÍAS SUB-TOTAL
Bs. F.
800.807,47 26.693,58 963,93 1.112,23 28.769,75 72 2.071,42


OCTAVO AÑO: Del 25.10.2005 al 24.10.2006:

SALARIO MENSUAL SALARIO
DIARIO ALICUOTA BONO VAC. ALICUOTA UTILIDADES S. DIARIO
INTEGRAL DÍAS SUB-TOTAL
Bs. F.
819.002,51 27.300,08 1.061,67 1.137,50 29.499,26 74 2.182,95

TOTAL: Bs. F. 11.526,70

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo se inició el 24 de octubre de 1998 y culminó el 26 de octubre de 2006; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante la experticia complementaria del fallo ordenada, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el 26 de octubre de 2006, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, o sea, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

Así las cosas, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en el presente fallo, le corresponden al actor WILLIAM JOSÉ PERNI FUENTES por prestaciones sociales la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 12.843,93). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano WILLIAM JOSÉ PERNI FUENTES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.423.642, en contra de la demandada la empresa CONTRALUZ, C.A. (ANTES EVITALUZ, C.R.L.) y así, condena a la sociedad mercantil CONTRALUZ, C.A. (ANTES EVITALUZ, C.R.L.) al pago de la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 12.843,93), a favor del accionante, así como al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, al pago de los intereses moratorios y al pago de la corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abog. Claudia Yánez Correa

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Claudia Yánez Correa