REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: AP21-L-2006-003190
Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de 2007, presentado por los ciudadanos HENRRY GONZALEZ y RONAL ZAPATA, de nacionalidad colombiana el primero y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 81.914.649 y 14.575.786, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AWILDA CARVALLO CARUTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.521, por un lado y por el otro el abogado HECTOR ESQUEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.014, en su carácter de apoderado judicial de la demanda de autos, sociedad mercantil FESTEJOS MAR C.A., plenamente identificados en autos, a través del cual los demandantes de autos Desisten de la Acción y del Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, así como el escrito presentado en fecha 11 de enero de 2008, por la abogada Awilda Carvallo Caruto, antes plenamente identificada, a través del cual Estima e Intima Honorarios Profesionales a los ciudadanos Henrry González y Ronal Zapata, solicitando al mismo tiempo que el Tribunal se Abstenga de Homologar el Desistimiento que de la Acción formularon, según escrito anteriormente mencionado, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
1. Con relación al escrito de fecha 12 de diciembre de 2007, a través del cual los demandantes de autos manifiestan su voluntad de Desistir de la Acción y del Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra la sociedad mercantil Festejos Mar C.A., quien a través de su apoderado judicial Convino en el Desistimiento voluntario manifestado por los demandantes, este Tribunal teniendo en cuenta que ambas partes comparecieron a la sede de los Tribunales laborales, según se evidencia de comprobante de recepción de documento de fecha 14 de diciembre de 2007, y que de igual manera manifestaron su voluntad de desistir del procedimiento libre de constreñimiento o coacción alguna, y siendo que lo peticionado sobre el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho ni al orden público, este Tribunal en consecuencia le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Henrry Gonzalez y Ronal Zapata contra la sociedad mercantil Festejos Mar, c.a., toda vez que a criterio de quien decide, el derecho de accionar ante la administración de justicia a los fines de solicitar el reconocimiento o la resolución de una controversia, siendo independiente de la pretensión es un derecho irrenunciable e innegociable y no sujeto a desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral segundo. Así se Decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto la Homolagación del desistimiento del procedimiento se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, y supletoriamente con base al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando terminado el presente procedimiento, razón por la cual se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.
2. Con relación al escrito de fecha 11 de enero de 2008, presentado por la abogada Awilda Carvallo Caruto, antes plenamente identificada, a través del cual Estima e Intima Honorarios Profesionales a los ciudadanos Henrry González y Ronal Zapata, solicitando al mismo tiempo que el Tribunal se Abstenga de Homologar el Desistimiento formularon, debe señalar este Tribunal que no obstante que todo abogado que haya realizado actuaciones judiciales o extrajudiciales a favor de un tercero, tiene derecho de éste al pago de honorarios profesionales, a tenor de lo previsto en la Ley de Abogados, no es menos cierto que dicha acción de carácter principal debe ser sustanciada a través de un procedimiento distinto a aquel que le dio origen, a través de un cuaderno separado, luego de cuya sustanciación y decisión favorable, es que el profesional del derecho tiene el derecho reconocido judicialmente para cobrar los honorarios profesionales intimados previamente. En tal sentido mal puede el Tribunal abstenerse de proveer sobre la Homologación de un Desistimiento en el Cobro de Prestaciones Sociales, cuando el tipo de crédito que da origen a dicho procedimiento tiene carácter privilegiado y es distinto en cuanto a su naturaleza de los honorarios profesionales intimados. Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal niega lo solicitado por la abogada en ejercicio Awilda Carvallo Caruto, y ordena el desglose del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado por la mencionada ciudadana, para su trámite correspondiente. Así se Decide.
ABG. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
ABG. OLGA DIAZ
LA SECRETARIA
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