REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003039
DEMANDANTE: DOMINGO PEREZ BARRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 10.788.966.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ALEJANDRA CARIBAS MENDIBLE, MARIA ISABEL VILORIA, NELSON GONZALEZ y DIANA RUBIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 62.675, 67.113, 30.400 y 125.859, respectivamente.
DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el numero 53, tomo 73-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JULIO RODRIGUEZ CABELLO, IVONNE DIAMOND, NIDIA GONZALEZ, BILLY FRANCO, ROSANT AIME RODRIGUEZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, EDUARDO VILLARROEL y KETERINE VEGA DOMINGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 64.533, 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 110.037 y 110.203, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
En el día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, fijada por este Juzgado mediante Acta de fecha 14 de febrero de 2008; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hace su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, ALBA TORRIVILLA y XIOMARA GELVIS, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo; acto seguido, se da inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicita a la Secretaria que informe el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente causa se encuentra circunscrito al cobro de las prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano DOMINGO PEREZ BARRERAS, contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., identificados en autos, de igual manera informó la Secretaria que se encuentran presentes las ciudadanas Maria Isabel Viloria Cols y Alexandra Caribas Mendible, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, así como el abogado Billy Antonio Franco Hernandez, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, todos plenamente identificados en la presente acta. Constatada la presencia de las partes, se les indicó que tomando en cuenta los motivos por los cuales se suspendió la audiencia oral de juicio pautada para el día 14 de febrero de 2008, si existía la posibilidad de materializar el acuerdo anunciado en el acta antes mencionada, a lo cual las partes manifestaron que efectivamente se llegó a un acuerdo, a cuyos efectos la demandada coloca a la vista del Tribunal un cheque signado con el número 14159785, girado contra la cuenta N° 01050021401021496375, de fecha 22 de febrero de 2008, por la cantidad de Bs.F.50.000,00, a nombre del ciudadano Domingo Perez. Vista la situación se le invitó a las partes a los fines de levantar el acuerdo transaccional en los términos que se exponen de seguidas, constatado como ha sido la facultad de los apoderado judiciales de las partes de transigir en juicio y los de la actora de recibir cantidades de dinero: Manifiestan las apoderadas judiciales de la parte actora que reclaman el pago de las prestaciones sociales señaladas en el libelo de demanda, por un monto de Sesenta Millones Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Noventa y Nueve céntimos (Bs. 60.722.809,99), que incluye los siguientes conceptos: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales y diferencias por este mismo concepto, vacaciones pendientes de los períodos 2004, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente de los años 2004 y 2005, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de horas extras y salarios pendientes, cuya cuantía y fundamentos están discriminados en el libelo de demanda, así mismo solicitaron el pago de los intereses moratorios, las costas y la indexación correspondiente. Por su parte el apoderado judicial de la demandada, acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo entre el actor y su representada, sin embargo rechazó y contradijo los hechos demandados en el escrito libelar, no obstante y a todo evento ofrecen en este acto la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,00), siendo su equivalente en Bolívares Fuertes, la cantidad de Bs.F. 50.000,00, correspondientes al pago de prestaciones sociales causadas desde el inicio de la relación laboral el día 01 de febrero de 2000, hasta el 16 de septiembre de 2006. Tal cantidad corresponde al pago de los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas y bono vacacional de los años 2006 y 2007, fracción de utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre dicho concepto y diferencia sobre la prenombrada prestación de antigüedad, de igual manera se descuenta lo correspondiente al preaviso no trabajado. Expuesto lo anterior, las partes manifiestan llegar a un acuerdo destinado a poner fin a la presente controversia, expresando las apoderadas judiciales de la parte actora, en forma libre de coacción y apremio que aceptan en nombre de su representado el ofrecimiento realizado por la parte demandada, declarando que nada tiene su representado que reclamarle a la empresa demandada por los conceptos labores derivados de la relación de trabajo que los vinculara, y que incluye los conceptos discriminados en el libelo de demanda, en especial lo relacionado con la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales y diferencias por este mismo concepto, vacaciones pendientes de los períodos 2004, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente de los años 2004 y 2005, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencias de horas extras, las cuales fueron canceladas correctamente y en momento oportuno por la demandada, así como salarios pendientes, todo lo cual se encuentra discriminado en planilla de liquidación de prestaciones sociales que se consigna en este acto, para que forme parte integrante de la presente acta. Finalmente se hace entrega del cheque signado con el número 14159785, girado contra la cuenta N° 01050021401021496375, de fecha 22 de febrero de 2008, por la cantidad de Bs.F.50.000,00, a nombre del ciudadano Domingo Perez, que las apoderadas judicial de la parte actora reciben a su entera conformidad. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta. Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, a través del cual la parte demandada, y así lo acepta la parte actora a través de sus apoderadas judiciales, del cheque signado con el número 14159785, girado contra la cuenta N° 01050021401021496375, de fecha 22 de febrero de 2008, por la cantidad de Bs.F.50.000,00, a nombre del ciudadano Domingo Perez, es suficiente para poner fin a la presente controversia, quedando así evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el mismo en forma libre y espontánea, razón por la cual este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que la transacción acordada por las partes no es contraria a derecho, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a las partes. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de l presente acto. Es todo.- Terminó se leyó y conformes firman.-
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. XIOMARA GELVIS LA SECRETARIA
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