REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-001122.
PARTE ACTORA: DANIEL ROMERO WERTHEIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.740.780.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX FIGUEROA ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 40.279.
PARTE DEMANDADA: AEROPANAMERICANO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1981, anotado bajo el N° 40, Tomo 42-A-Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CAMILA GÓMEZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 117.135.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito que antecede de fecha treinta (30) de enero del año en curso mediante la cual ambas partes presentan escrito transaccional, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación. Así visto que el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado FÉLIX FIGUEROA ÁLVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.279, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, ciudadano DANIEL ROMERO WERTHEIM por una parte y por otro lado la abogado CAMILA GÓMEZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.135, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, empresa AEROPANAMERICANO, S.A; este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que tanto el apoderado judicial de la parte accionante como la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los autos a los folios doce (12) y veintinueve (29) al treinta y uno (31), respectivamente en el presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada ha sido presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la tercera cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,00), la cual fue cancelada tal como se evidencia de la copia simple del cheque consignado, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, dándole los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, vista la solicitud de expedición de copias certificadas, este Tribunal acuerda en conformidad para lo cual insta a las partes a la consignación de los fotostatos correspondientes para ello, dejando expresa constancia que se dará da por terminado el presente asunto una vez conste en autos el retiro de las mismas. Finalmente, visto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto emitido por este Tribunal en fecha 15-01-08, este Tribunal lo homologa ordenando el cierre del asunto aperturado a tales efectos bajo el N° AP21-R-2008-58. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA

ABOG. KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ

SB/KS.