REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2007-000294.
PARTE RECLAMANTE: GUSTAVO ADOLFO GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.186.184.
APODERADO DEL RECLAMANTE: NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.834.
PARTE RECLAMADA: INVERSIONES MVG, 2003, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2003, bajo el N° 43, Tomo 5-A-Cto.
APODERADOS DE LA RECLAMADA: JESUS VILORIA y ENRIQUE AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 93.825 y 23.506, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha trece (13) de febrero del año en curso suscrito por la abogado NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.834 en su condición de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ MARTÍNEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.186.184, parte reclamante en el presente procedimiento por una parte y por la otra el abogado JESÚS VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.825, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MVG 2003, C.A., parte reclamada. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada ha sido presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la tercera cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL SEIS CIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.105.629), es decir, NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SEISCIENTOS VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs F. 9.105,629) la cual será cancelada mediante un único pago el día 25-02-08, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, dándole los efectos de la cosa juzgada, motivos por los cuales se dará por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ.
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