REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-004503.
PARTE ACTORA: JOHNNY PETER MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.750.413.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHNNY ALFREDO MENDEZ y NELSON RAFAEL CHAVEZ PADRON, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.269 y 10.194, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANS WORLD 2000, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2000, bajo el N° 58, Tomo 23-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUDITH APARICIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.900.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOHNNY PETER MENDEZ SUAREZ contra la entidad mercantil TRANS WORLD 2000, ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto por el ciudadano alguacil JOSE LUNA a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente en la Sala de Anuncios ubicada en la Mezzanina del Centro Financiero Latino por el ciudadano GUILLERMO BLANCO, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, el juez una vez realizada la entrada a la Sala de Audiencias solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, a lo cual señaló que no se encontraban presentes ninguna de éstas ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SAEZ.


SB/KS.