REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de dos mil ocho
196º y 148º

ASUNTO: AP21-L- 2007-000839

SENTENCIA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JULIO ANGARITA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.293.974.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA ANGELICA CHECA, abogada en ejercicio, e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 93.146.
PARTES DEMANDADAS: CLEMENTE PAULO NUNES, persona natural, extranjero , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 81.724.194, el cual se encuentra domiciliado en CALLE ARISTOBULO, MERCADO MAYORISTA DE COCHE, FRENTA AL RESATAURANT DON PANCHO, ZONA DE LA PALCHITA, COCHE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.697
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar, interpuesto por el ciudadano ROSA ANGELICA CHECA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO ANGARITA, anteriormente identificada contra el ciudadano CLEMENTE PAULO NUÑES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.724.194, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2007, siendo distribuido al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado en fecha 28 de de febrero de 2007 admitió la demanda y emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo (10mo) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación de la empresa, a los efectos que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada la oportunidad de la Audiencia, le correspondió conocer al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez de dicho Tribunal trato de mediar las posiciones de las partes, sin lograr avenimiento o acuerdo alguno entre las mismas, por lo que declaró concluida la Audiencia Preliminar, ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previa contestación de la demandada dentro del lapso de ley, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha siete (07) de febrero de 2008, presidida por quien suscribe y habiendo dictado el dispositivo de oral pasa a publicar el fallo en extenso en los siguientes términos:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Al interponer la presente acción, la representación judicial de la parte actora manifestó que su representado comenzó a prestar servicios para el ciudadano CLEMENTE PAULO NUNES., en calidad de empleado vendedor, desde el día 02 de enero de 2003, distribuyendo y vendiendo frutas en un vehículo propiedad del accionado hasta el día 27 de septiembre de 2006, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, devengando un salario mensual Bs 920.000, laborando de lunes a sábado, en un horario de 12:p.m a 12:00 a.m.
Que interpuso reclamación ante la Inspectoria del Trabajo y una vez citada la referida empresa, no hubo conciliación alguna por lo que procedieron a demandar por la vía judicial.
Reclamaron por el tiempo de servicio de 3años, 6 meses y 21 días, los siguientes conceptos:
UTILIDADES VENCIDAS Y NO CANCELADAS
UTILIDADES FRACCIONADAS CORRESPONDIENTES A 6 MESES.
VACACIONES AÑO 2003-2004
VACACIONES AÑO 2004-2005
BONO VACACIONAL AÑO 2004-2005
VACACIONES Y BONO AÑO 2005-2006
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTES A 6 MESES
ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO125 DE LA CITADA LEY, para un total de BS 17.557.626,97lo que igual a BS 17.558,00, mas la indexación y corrección monetaria

|DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA

Por su parte la representación judicial del demandado negó en todas y cada una de sus partes la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. Negó que le adeudara cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales por cuanto el actor no presto servicio, ni existió relación de dependencia y subordinación con el ciudadano Clemente Paulo Nunes.
Negó la fecha de ingreso y egreso, el salario, el horario, el despido injustificado, por cuanto nunca fue trabajador del demandado.


DE LOS LIMETES DE LA CONTROVERSIA
Visto los términos en que fue contestada la demanda, mediante la cual la representación judicial de la empresa demandada desconoció la existencia de la relación laboral en los términos expuesto por el actor en su escrito libelar, por cuanto no hubo ninguna relación de trabajo ni de ninguna naturaleza, corresponde a quien decide establecer que le correponde al actor probar los alegatos por el argumentado, es decir es el demandante quién deberá probar la procedencia de los conceptos que reclama, así como también aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para hacer valer su pretensión y Así se establece.-

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA
De las documentales:
Marcada “B”; original del acta levantada ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital , en la Sala de Reclamos la cual corre inserta en el folio 44 del expediente, en la que se desprende la comparecencia de las partes actor y demandado ante dicho ente, que no hubo conciliación alguna, por cuanto hubo un desconocimiento de la relación de trabajo, a la que este JUzgadro le otorga valor probatorio y Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De las documentales:
No hubo promoción alguna


Analizados como han sido los hechos postulados por las partes, así como el acervo probatorio traído a los autos, este Juzgador ha podido llegar a las siguientes conclusiones:
La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar demanda un cobro de prestaciones sociales, derivada de la prestación de un servicio, asimismo solicita el pago de las indemnizaciones de Ley, previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto aduce haber sido despedido injustificadamente por el accionado. Por el contrario la representación judicial de la empresa en su escrito de contestación manifestó no deberle cantidad alguna al actor por cuanto nunca presto servicio para el ciudadano CLEMENTE PAULO NUNES, circunstancias estas que tal como fue establecida con antelación, y conforme a los criterios jurisprudenciales proferidos al respecto corresponde probar al accionante, que en efecto hubo una prestación de un servicio que le permita desvirtuar lo aducido por la accionada en su escrito libelar.

Ahora bien, logra desprenderse de las actas procesales que corren insertas a los autos, específicamente de documental que fue traida al proceso correspondiente a un reclamo por prestaciones sociales ante el ente Administrativo, solo logra desprenderse de la misma que efectivamente fue citada el demandado y que este compareció al acto ante la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital, no obstante se desprende de la misma que la representación del demandado en dicho acto también desconoció, recahzo y desconoció la prestación del servicio, y no consta en el expediente ninguna otra documental, como así pudiera ser copias simples de recibos de pagos u algun otro documento que por lo menos pudiera establecer algún indicio, de que si hubo una prestación de un servicio. Bajo estas consideraciones y establecido como fue por este Juzgador en cuanto a la carga de la prueba, y por cuanto el actor no cumplió con las probanzas que le fueron impuestas es por lo que es forzoso para este Tribunal declarar improcedente todos los conceptos reclamados por el ciudadano JULIO ANGARITA en su escrito libelar y Asi se decide
De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este juzgador a declarar Sin Lugar la presente demanda.


DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano JULIO ANGARITA, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.293.974, contra el ciudadano CLEMENTE PAULO NUNES, persona natural, venezolan , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 81.724.194, el cual se encuentra domiciliado en CALLE ARISTOBULO, MERCADO MAYORISTA DE COCHE, FRENTA AL RESATAURANT DON PANCHO, ZONA DE LA PALCHITA, COCHE CARACAS.
., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora por cuanto la misma se encuentra excluida de la imposición de costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
RAMULYS ALVARADO
LA SECRETARIA