REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L 2007-000671
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.902.158.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525 y 102.750 respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 1990, bajo el N° 08, tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA LIUZZA CAPIZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.267
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana CARMEN ROSA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.902.158, en contra de la Sociedad Mercantil MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 1990, bajo el N° 08, tomo 16-A., este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 21 de noviembre de 2007, y en fecha 12 de diciembre de 2007, admite las pruebas de las partes, subsiguientemente en fecha 14 de diciembre de ese mismo año, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio y en fecha 23 de enero de 2008, se llevo a cabo la celebración de la audiencia, siendo proferido el fallo y en fecha 30 de enero de 2008, este juzgado procedió a publica el fallo en extenso declarando sin lugar la demanda. Así las cosas, en fecha 07 de febrero de 2008 las partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional, el cual se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por el ciudadano IVAN J. VARELA DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.394, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MOCASA MOLINOS CARABOBO, C.A., y por la otra la ciudadana CARMEN ROSA HERANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.902.158, quien es parte actora, debidamente representa en este acto por su apoderada Judicial EILLEN NATHALY RODRIGUEZ RANGEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.537, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su Cláusula Tercera la demandada ofrece al demandante la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.237.530,00) es decir, TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 53/100 (BsF 3.237,53) cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE (BsF. 3.237,53)), Cheque Nº 77897577 y 60897578 girados contra el BANCO FEDERAL, C.A. de fecha 06 de febrero de 2008, el primero de ellos por la cantidad de BsF 537,53 y el segundo por la cantidad de BsF 2.700,00, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que el hubieren correspondido y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, y en consecuencia se declara TERMINADO el asunto y el ARCHIVO definitivo del expediente así como su terminación en el sistema informático. Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. VENESSA VELOZ LOPEZ
LA SECRETARIA
AP21-L-2007-000671
MMR/VVL
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