REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L 2007-000261
PARTE ACTORA: ALFONSO JESUS PRIETO RADA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.974.520.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO, JOSE IGNANCIO LLOVERA, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, JOAN GONZALEZ, MARIA EUGENIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA, PATRICA ZAMBRANO, IBETH RENGIFO, XIOMARI CASTILLO, WILLIAMS GONZALEZ, JUAN NORBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, CRISBEL QUIJADA, ROXANA CABELLO Y JESSICA ALEJANDRA CAÑAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.325, 51.384, 36.196, 102.750, 52.600, 117.066, 103.643, 67.369, 98.512, 98.489, 81.221 Y 103.642, respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de mayo de 1988, bajo el Nº 529, Tomo 6-A- Libro I.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO COTES y GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.780 y 20.299, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano ALFONSO JESUS PRIETO RADA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.974.520, en contra de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07 de mayo de 1988, bajo el Nº 529, Tomo 6-A- Libro I.,este Tribunal dio por recibido el presente asunto en fecha 20 de noviembre de 2007 y en fecha 31 de enero de 2007 las partes presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, escrito transaccional, TRANSACCION y en fecha 01 de febrero de este mismo año, se agrega a los autos el referido escrito, observando que las partes de común y mutuo acuerdo libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron escrito Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vista la transacción presentada por la ciudadana GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS, C.A. y por la otra el ciudadanos ALFONSO JESUS PRIETO RADA, quien es parte actora, asistido por su apoderada Judicial XIOMARARY CASTILLO, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado, en su Cláusula Segunda y Tercera la demandada ofrece al demandante la cantidad NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTE (BsF 9.349), por conceptos laborales. cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencia de criterios reclamaciones y planteamientos de el demandante frente a la demandada, la cual la demandada cancela la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTE (BsF. 8.000), Cheque Nº 63897847, contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 24 de enero de 2008, y la diferencia es decir la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE (BsF. 1.349) para el día 07 de febrero de 2008, y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial y una vez conste en autos el cumplimiento del ultimo pago por parte de la demandada este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto y ordenará el archivo definitivo del expediente así como su terminación en el sistema informático. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. VENESSA VELOZ LOPEZ
LA SECRETARIA
AP21-L-2007-000261
MMR/VVL
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