REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º

Caracas, 25 de febrero de 2008.

ASUNTO: AP21-L-2007-000554

Visto el auto dictado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al Mérito Favorable de Autos y Principio de Comunidad de la Prueba alegados en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a las Documentales referidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas e insertas en el expediente a los folios cincuenta y tres (53) al setenta (70) (ambos folios inclusive), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al Mérito Favorable de Autos y Principio de Comunidad de la Prueba alegados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a las Documentales referidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas e insertas en el expediente a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y nueve (79) (ambos folios inclusive), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a los Capítulos II y III del escrito de promoción de pruebas titulados Inspección Judicial y Testimoniales (Justificativo de Testigos), el Tribunal deja constancia de la incorporación de los referidos medios probatorios a través de Documentales cursantes al expediente a los folios ochenta y seis (86) al ciento cinco (105) (ambos folios inclusive) y ochenta (80) al ochenta y tres (83) (ambos folios inclusive) respectivamente, las cuales admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL PERDOMO CASTELLANO, OMAR ALBERTO SAAVEDRA y BERNARDO BELANDRIA BELANDRIA, a los fines de la ratificación de la documental marcada con la letra “D” e inserta a los folios ochenta (80) al ochenta y tres (83) (ambos folios inclusive) del expediente, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de ratificar la documental señalada ut supra en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos ISAAC RAMÓN LOYO y WILME SIFONTES FLORES, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA CARRASCO (parte actora), de algún representante de la demandada ESTRUCTURAS METÁLICAS QUEVEDO, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de la demandada, en el siguiente orden:

Parte Actora:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

Parte Demandada:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra para que exponga el objeto de las testimoniales a los fines de ratificar documental.
3. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la parte demandada.


CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

HCU/KSR/GRV
Exp. AP21-L-2007-000554