REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2008
197° Y 148



N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2007-000312

PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.552.498.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.600

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DEL ZULIA C.A., Sociedad Mercantil inicialmente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 25.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REYNALDO MARTINEZ DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.725.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 31 de enero de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 31 de enero de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, quedando firme la decisión de primera instancia de fecha 31 de mayo de 2007.
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA,



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,