JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 29 DE FEBRERO DE 2008

N° DE ASUNTO: AP21-R-2008-000073

PARTE ACTORA: FELIPE JOSE LARA MERENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.222.447.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.366.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA C.A. (ISUM) inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-04-1997, bajo el N° 52, Tomo 209-A -sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069.

Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA AUDIENCIA
La representación de la parte apelante señaló que “se impugnó la experticia complementaria, por cuanto la experto se excedió de sus facultades, toda vez que se condenó la diferencia de prestaciones sociales y adicionalmente se ordena el pago de cesta ticket e incrementada conforme a la unidad tributaria hasta que termino la relación laboral. Que hay una errónea interpretación por parte del juez que la esta ejecutando y por parte de la experta. Que en relación al cesta ticket, éste se va actualizando conforme a la unidad tributaria. Que la experto no fue a la empresa para verificar los días laborados. Se impugna la experticia porque sumo lo condenado mas la experticia y sobre esa base aplicó la indexación y a su vez lo contemplado en el artículo 92 de la Carta Magna”.

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 16 de enero de 2008 el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia en virtud de la reclamación de la experticia complementaria del fallo consignada en autos el día 10 de diciembre de 2007.

Dicha reclamación se fundamentó de la siguiente manera:

1.- Que la decisión judicial ordena el pago de la cantidad de Bs. 323.483,85 y sobre esta cantidad era procedente aplicar los intereses de mora conforme a los términos de la sentencia y no sobre lo ordenado a pagar por concepto del beneficio de alimentación ( ticket de alimentación), porque el mismo, según señala se actualiza conforme al valor de la unidad tributaria, en forma ascendiente cada año.

2.- Que la experta contable no se trasladó a la empresa demandada para verificar cuales fueron los días efectivamente laborados por el demandante para aplicar el monto correspondiente al bono de alimentación.

En relación al primer punto el a-quo sentenció que de la sentencia a ejecutar, esto es, la del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de julio de 2007, la cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprende que la experticia fue realizada de manera correcta al calcular los intereses moratorios sobre los conceptos y cantidades condenados, en los cuales se encuentra incluido el monto correspondiente a los cesta ticket. Al respecto observa esta alzada que en efecto la sentencia que se ejecuta ordenó claramente que los interés de mora se calcularán comprendiendo la cantidad de Bs. 232.453,85 más lo que resultara de la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar sobre el cálculo de lo correspondiente al cesta ticket, que fue efectivamente lo que realizo el experto y finalmente estimo el a-quo. Cabe advertir que las consideraciones formuladas por el apelante en relación a la actualización del cesta ticket, conforme a la unidad tributaria, para excluir el cálculo de los intereses sobre lo condenado por cesta ticket, no pueden ser consideradas ni por el a-quo, ni por esta Superioridad, en virtud que el Juez ejecutor sólo le esta dado cumplir con estrictamente el dispositivo del fallo, pues toda modificación devendría en extralimitación de sus funciones, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social en sentencia N° 1170 de fecha 11-08-2005, en consecuencia, la decisión del a-quo esta ajustada a derecho. Así se decide.

En cuanto al segundo aspecto impugnado, estos, que la experta contable no se trasladó a la empresa demandada para verificar cuales fueron los días efectivamente laborados por el demandante para aplicar el monto correspondiente al bono de alimentación. Observa esta alzada que en ninguna parte de la sentencia a ejecutar se impone esta obligación, sino por el contrario, se señala claramente que se tomará como parámetros el 0,25% del valor de la unidad tributaria, cancelable en los días que efectivamente cumplió con la jornada pactada, es decir, de lunes a viernes, durante el 01 de octubre de 1998, hasta la finalización de la relación de trabajo en fecha 27 de septiembre de 2004, observándose que la experticia impugnada excluye los sábados, domingos y días feriados, así como los meses en que por tratarse de un instituto universitario, no se labora, tal como fue demandado excluyendo en cada año, unos días de agosto y septiembre y algunos días del mes de diciembre, razón por la cual lo establecido, por el a-quo esta ajustado a derecho. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, se confirma la estimación fijada por el a-quo, esto, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 51/100 BOLIVARES (Bs. 9.719.593,51), lo que equivale a NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 60/100 BOLIVARES FUERTES, nueva moneda de curso legal, (Bs.F. 9.719,59) por lo que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA, C.A (ISUM). le adeuda al ciudadano FELIPE JOSE LARA MERENTE la referida cantidad. Así se decide.

DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en el juicio incoado por el ciudadano Felipe José Lara Merente contra Instituto Universitario de Mercadotecnia (ISUM).Se condena en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA,

OLGA DIAZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

OLGA DIAZ