REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 29 de Julio del 2008
198º y 149º
Causa Nº 2C-1706-08.
Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Victoria Villamizar
Fiscal: Abg. Ismelda Figueroa
Acusado: Raúl Ernesto Godoy
Defensor: Abg. Milagro Gallardo
Victima: Gobernación del Estado Portuguesa
Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º y 4º del Código Penal.
Motivo: Auto declarando cierre del proceso por fallecimiento del acusado.
Visto, las resultas de las boletas de notificación expedidas por este tribunal al acusado Raúl Ernesto Godoy, convocándolo para la realización de la audiencia preliminar en las cuales hacen los alguaciles adscritos a esta sede judicial, de que las mismas son devueltas en virtud de que el acusado murió en Enero del año 2007, información que les suministrara el ciudadano Ali Godoy, quien se identifico como tío del mismo y el ciudadano Antony Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.678.737, a tales efectos, este despacho acordó mediante acta de diferimiento de fecha 17/06/2008, oficiar al Registro Civil del Municipio Guanare a los fines de que emitan información requerida relacionada con el fallecimiento de dicho acusado, recibiendo la información solicitada en fecha 14/07/2008, data en la cual la ciudadana Jefe encargada del Registro Civil T.S.U. Adriana Morales de León , remite a este tribunal copia certificada de acta de defunción Nº 378 inserta al folio 384 del Tomo I, de los libros de Registro Civil de Defunciones, expedida por la antes indicada funcionaria, en la cual hace constar que en fecha 17 de Enero del año 2007, se produjo el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Raúl Ernesto Godoy, de treinta y tres años de edad, nacido en fecha 10/11/1973, soltero, obrero y Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.992.552, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Isbelia del Valle Godoy, donde consta que la causa del fallecimiento es por Lesión de masa encefálica por herida producida por arma de fuego, según certificado médico de defunción suscrito por el Dr. Rafael Bruzual; razón esta por la cual se estima pertinente aplicar el contenido del artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se indica como una de las causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado o acusado, a tales efectos, se Extingue la Acción Penal, seguida en contra del acusado Raúl Ernesto Godo, y en consecuencia se decreta el correspondiente Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes fundamentado, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EXTINGUE LA ACCION PENAL y decreta el correspondiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quien en vida respondiera al nombre de Raúl Ernesto Godoy, de treinta y tres años de edad, nacido en fecha 10/11/1973, soltero, obrero y Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.992.552, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Isbelia del Valle Godoy y quien residiera en el Barrio Las Marías, Taller Alí Godoy Guanarito Estado Portuguesa; por aplicación a los dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara cerrado el proceso y se ordena hacer las participaciones respectivas. Líbrese lo correspondiente Regístrese, Diarícese y certifíquese la respectiva copia del tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez Abg. Victoria Villamizar