REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 07 de Julio del 2008
198º y 149º


Causa Nº 2CS-5204-06

Visto el escrito presentado por la Abg. Tibisay Díaz Ledezma, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual ratifica la solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, peticionado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa a favor del ciudadano Rafael Ramón Torres Galíndez, este Tribunal a los efectos de emitir su decisión observa:

Primero: De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en contra de Rafael Ramón Torres Galíndez, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha; en perjuicio del Estado Venezolano (El Orden Público), hecho ocurrido el día 20 de Abril del año 2002, cuando el funcionario Agente Dennys José Parada Martínez, siendo aproximadamente las 12:40 de la mañana, se encontraba realizando un patrullaje de rutina por el Barrio Santa María en la calle 02, adyacente al Bar La Gorda, visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa le dieron la voz de alto, luego le realizaron un cacheo, incautándole en su poder un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, color cromado con cacha de madera de color marrón, serial de cacha 376921, serial de tambor 017, contentivo en el interior de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como Rafael Ramón Torres Galíndez.

Segundo: Que luego de dicha actuación policial se inició la respectiva averiguación recabando como elementos de convicción:
.- Acta Policial de fecha 20/04/2002, suscrita por el funcionario Agente Denny Parada, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde dejo constancia del procedimiento;
.- Decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 3 de esta sede judicial, en la cual decretó las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 256 ordinales 3º,4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal;
.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-UB-529 de fecha 23/04/2002, suscrita por César Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, sin marca aparente, calibre 38 special, serial de orden 376921, seis balas para armas de fuego, tipo revolver, calibre 38spl, marca speer, el cuerpo de cada una de ellas se componen de proyectil de forma cilindro ojival blindado, concha garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante.

Tercero: Que de las actuaciones realizadas se observa que a pesar de haberse individualizado el hecho en la persona de Rafael Ramón Torres Galíndez, encuadrando su conducta en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha, sin embargo, no han surgido nuevos elementos de culpabilidad contra su persona, que permita su formal enjuiciamiento.
Cuarto: Que el ordinal Cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.

Quinto: Que en fecha 30/11/2007, este Tribunal de Control emitió pronunciamiento Negando el Sobreseimiento de la causa, solicitado por la Fiscal Tercera en comisión de Servicio del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa, ordenando la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Sexto: La Fiscal Superior fundamenta su petición en que no evidencian las actas procesales suficientes elementos de convicción que permitan al Ministerio Público sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y con evidentes y demostrables elementos de convicción, la materialización del delito, n en autoria ni participación por parte de imputado alguno; toda vez, que el referido procedimiento no fue efectuado en presencia de testigos, solo existe el Acta Policial y la misma por si sola no es suficiente para solicitar el enjuiciamiento del prenombrado imputado, ya que deben existir pluralidad de elementos de convicción que adminiculados establezcan la responsabilidad penal de una persona, debido a esta circunstancia, es por lo que la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscal Tercera, esta ajustada a derecho.

Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, y apreciando lo alegado por la representación del Ministerio Público, el tribunal pudo verificar que en el momento de la aprehensión del ciudadano Rafael Ramón Torres Galindez, en el cual según versión policial le fue incautado un arma de fuego, tipo pistola, sin marca aparente, calibre 38 special, serial de orden 376921 y seis balas para armas de fuego, tipo revolver, calibre 38spl, marca speer, se realiza la revisión de este ciudadano sin que en la misma estuvieran presente testigos alguno, constituyéndose como único elemento o medio de prueba que certifique la participación del imputado de autos en el hecho; la versión transcrita en el Acta Policial del funcionario Denny José Parada Martínez, correspondiendo esta; por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, solo en un indicio, más no plena prueba para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Rafael Ramón Torres Galíndez en los hechos, ya que como bien se aprecia, con los elementos de convicción recaudados por el titular de la acción, no permiten probar su participación en el hecho y de ser lo contario, el Ministerio Público estaría vulnerando el debido proceso por violentar normas de carácter constitucionales y procesales, específicamente el previsto en el artículo 49 ordinal 1º ya que las pruebas no pueden ser incorporadas bajo ninguna violación de derechos, puesto que no es suficiente la incautación del objeto del delito, sino que la inspección de personas debe hacerse en presencia de personas ( testigos) y en el caso bajo estudio, se observa de las actas que en ningún momento el funcionario policial acudió a testigos a los efectos de revisar al ciudadano Rafael Ramón Torres Galíndez; es por estos motivos, que se considera que lo más ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Rafael Ramón Torres Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.259, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 20/02/1974 y residenciado en Barrio Santa María, calle Libertador frente al tanque, Guanare Estado Portuguesa, de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 2,
La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz
Abg. Victoria Villamizar