REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Julio de 2008
Años 197° y 148°

N° ________
N° 3CS-6093-08

JUEZ DE CONTROL NO. 3 : Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO : Emilio Antonio Tamayo Díaz

DEFENSOR PUBLICO : Abg. Paúl Abreu

ACUSADOR :
Fiscal Segunda del Ministerio Público

VICTIMA : Juan Enrique Medina

DELITOS : Lesiones Culposas

SECRETARIA : Abg. Omly Soto
Celebrada la audiencia oral en fecha 2 de junio del 2008, por ante juzgado de primera instancia en funciones de Control Nº, en virtud de escrito de precalificación jurídica consignado por ante la secretaria de este tribunal la fiscal primera comisionada de fiscalía Segunda del Ministerio Publico ,la abogada Noiberma Paz de Muñoz, actuando con el carácter de Fiscal del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentado a los fines de Oír Declaración al ciudadano Emilio Antonio Tamayo Díaz, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 13-05-1964, de 48 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.531.144, residenciado en la Prolongación de la Avenida la Hilandera, diagonal a la panadería Porto, Quinta Terytanar, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves Culposas Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 420 en su ordinal segundo del Código Penal vigente, en perjuicio del Adolescente Luis Salomón Mora Escobar, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

Considero el representante del Ministerio Público que asistió a la audiencia Abogado Noiberma Paz De Muñoz que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano EMILO ANTONIO TAMAYO DIAZ,

FUNDAMENTOS DE LA PRECALIFICACION JURIDICA

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 29 de junio 2008, suscrita por el Funcionario: Francisco Javier León Colmenares, titular de la cedula identidad Nº V- 17. 617.092, adscrito al cuerpo técnico de Vigilancia del Transporte y Transito terrestre del comando de unidad Nº 54 Guanare, Estado, Portuguesa, en la que se dejó constancia de la diligencia practicada para el inicio de la investigación de los hechos.

2. OFICIO, de Procedimiento Numero : 262-290608, de fecha 29 de junio 2008, donde se remite anexo al presente oficio procedimiento del Funcionario de Transito VGLTE ( TT) 7768 Francisco Javier León Colmenares, por diligencias practicadas por este, en accidente de transito de tipo: colisión entre vehículos con lesionado (02), ocurrido en esta misma fecha, en la Avenida 23 de Enero con calle Principal de la Comunidad Guanare , Estado Portuguesa .


3 .Levantamiento Planimetrito, croquis del Accidente, de fecha 29de junio del 2008 , de tipo de accidente , colisión entre vehiculo lesionado dos ( 02) personas , día domingo hora 1y diez P.M.,Suscrito por el vigilante León Colmenares Francisco Javier. placa 7768.

4 Informe del accidente de Transito ( folio 0 5 ) , (06) , (07) y (08)

Recipe Medico Dra. : Gisela Lago, medico cirujano ,7598, MC2314, MS57156, Hospital Dr.: Miguel ORAA Emergencia de Adultos, de José Ramón Silva de 35 años ,quien presento POLITRAUMATISMO GENERALIZADO ABDOMINAL CERRADO, Fractura DE FEMUR DERECHO ( quedado bajo observancia medica ).

6) Recipe Medico Dra.: Gisela Lago, medico cirujano, 7598, MC2314,MS 57156, Hospital Miguel Oraa, Juan Enrique Medina, a quien le dianogticaron TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO MODERADO.

7) Expediente Numero 262-290608, Avenida 23 de enero con calle principal, La Comunidad Guanare, Foto del Vehiculo Numero Uno (01) Placa 850 –PAG.

8) Expediente Número 262-292608, avenida 23 de enero con calle principal La Comunidad Guanare, Estado Portuguesa, Foto del Vehiculo dos (02) Placas: KCG-988.

9) Expediente numero 262-290608, avenida 23 de enero con calle Principal La Comunidad Guanare Estado Portuguesa , Vehiculo dos (02), foto , placas KCG-988.

10 –Acta de Imposición de Derecho , de fecha 29 de junio del 2008 al ciudadano Emilio Antonio Tamayo Díaz , obrero titular de al cedula identidad NºV.- 14.865.690, con licencia de conducir de quinto (5ª) grado. Reside en el barrio 19 de abril, sector 2, calle 6 , casa S/N , Telf. 0416-9571410.





MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Finalmente, el Fiscal primera comisionada de la fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó jurídicamente los hechos como Lesiones Graves Culposas Agraves, previsto y sancionado en el artículo 420numeral 2, en relación con el articulo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Juan Enrique Medina, José Ramón Silva Yánez, ejusdem;

SEGUNDO:

Impuesto el ciudadano Emilio Antonio Tamayo Díaz de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó: “Si Querer Declarar”, y expuso: “Yo no quiero declarar .”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “Yo Salí de la casa a esa hora en el barrio Unión , con la intención de darle la cola al sobrino de la señora mía , hacia el barrio Coromoto , en el momento , que iba cruzado en la intercepción de la calle 1 del 23 de enero , venia una Toyota a distancia , mas o menos 200 metros y cruce pensé que podía recortar y cunado acuerda sentí el impacto y de hay no se mas nada me llevaron al hospital y hay fue donde reacciones , es todo ”.

Por su parte el Defensor Privado, Abogado Paúl Abreu, expuso: “ Esta defensa visto la precalificación del fiscal por el delito de lesiones Culposa Graves , previsto y sancionado en el articulo 420 en relación con el articulo 415 ambos del código penal , esta defensa se adhiere al petitorio del la representación fiscal de imponer medida cautelar de conformidad con articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal y solicito un copia del la presente audiencia , es todo.

Este tribunal pasa es esta etapa de la precalificación jurídica del imputado Emilio Antonio Tamayo Díaz, escuchar los elementos necesarios para demostrar en este debate oral , para acreditar en el cuerpo del delito en el ilícito penal denominado LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el articulo 415ambos del código penal que se señala la responsabilidad penal del imputado y así decide :


DISPOSITIVA

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara legítima la aprehensión del imputado en situación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

2) Se acoge a las imputaciones delictivas realizada por el Ministerio Publico, al ciudadano, EMILIO ANTONIO TAMAYO DIAZ, por el delito LESIONES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 en relación con el articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio de los cuidadnos Juan enrique Medina, José Ramón Silva Yánez.
3) Se declara con lugar el pedimento del fiscal del Ministerio Publico, decretado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación una vez al mes. Se ordena la Libertad desde sala Audiencia, previa acta de compromiso de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Se acuerda remitir a las a fiscalía, en su oportunidad legal. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado.

Dese por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Diarícese , regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3,


Abg. Rafael Clemente Mujica Gimenez

La Secretaria,

Abg. Omly Soto