REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Julio de 2008
Años 197° y 149°




N° ____ .-

CAUSA N°:
3C-3115-07

JUEZ DE CONTROL N° 2:
Abg. Rafael Clemente Mujica Giménez

IMPUTADO:
Manosalva Pérez José Miguel

DEFENSORA:
Abg. Ernesto Pacheco

SOLICITANTE: Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Noiberma paz

VICTIMAS: Wilmar González Mejias y Antonio José Ramos

SECRETARIA:
Abg. Omly Soto

ASUNTO:
Apertura a Juicio Oral y Público


Celebrada como fue la audiencia preliminar en fecha 02 de julio del 2008, por ante el juzgado de primera instancia en función de control Nº 03, en virtud del escrito de acusación, consignado por ante la secretaria de este tribunal, la fiscal tercera(Encargada) de la fiscalía Segunda del Ministerio Publico, La Abogada , actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, 119 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Manosalva Pérez José Miguel, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, nacido en fecha 29-09-1962, casado, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 7.056.270 y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 30, N° 07-1, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en relación con el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de González Mejías Wilmar y Ramos Antonio José; celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Manosalvas Pérez José Miguel, narrando en la audiencia que: “Siendo aproximadamente las dos de la mañana (02:00 a.m.) del día 26 de agosto de 2006, en la Av. Simón Bolívar, frente al establecimiento Carne y Pollo en Brasa Los Toldos, Guanare Estado Portuguesa, se produjo una colisión entre vehículos con lesionados dos (029, siendo comisionado para las investigaciones pertinentes una vez que se tuvo conocimiento del suceso el S/1ro. (TT) 2001 Guillermo Antonio Borges Yendy, adscrito al puesto de Vigilancia del Tránsito de Guanare, quien al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, procediendo a identificar a los presuntos responsables del accidente de la manera siguiente: El Vehiculo N° 1, Moto particular, sin placas, marca llama, modelo netzone, tipo paseo, color negro, año 1999, serial de carrocería JY529689633, conducida por el ciudadano Mejías González Wilmar, venezolano, de 37 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.054.281, residenciado en el Barrio Coromoto, Carrera 6, N° 04-19, Guanare Estado Portuguesa y el vehiculo N° 2, se desconocen datos y características del conductor y vehiculo por darse a la fuga; de lo cual se dio parte a esta Fiscalía Segunda para continuar con la averiguación respectiva, una vez culminada la investigación se determinó que la persona que ocasionó el accidente y se dio a la fuga es el ciudadano Manosalva Pérez José Miguel, ya identificado…”
HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Alegatos de las partes.

La Fiscal del Ministerio Publico Segunda, Abg.: Noiberma Paz, quien narro brevemente como sucedieron los hechos Ocurrido el 26 /08/2006, quien acusa por la comisión del delito LESIONES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral2 y en relación articulo 415 de código penal, para el momento en que ocurrieron los hechos ante descrito, se le impuso al imputado JOSE MIGUEL MANO SALVA PEREZ, las garantía constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar, establecida en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestó: SI querer declarar; “ NO PARTICIPEEN EL HECHO EN EL CUAL SE ME ACUSA; ES TODO. Seguidamente se le dio el derecho palabra Representación Fiscal: a los fines de que formule la pregunta; manifestado que en el expediente consta acta de presentación en la que se deja constancia que se presento el abogado Marco Álvarez con el Imputado Manosalva, y manifestó que es quien conducía el vehiculo, mi pregunta es 1º) Cuidando José Miguel Manosalva Pérez , en virtud de que usted manifestó que no participo en el hecho que se le imputa como es que cursa en acta que se presento en transito el día 28 de agosto del 2006, manifestado que conducía el vehiculo el día de los hechos ? R) Por sugerencia del abogado Marco Álvarez, secretario del instituto de vialidad y trasporte Invitrap de estado Portuguesa, me manifestó presentrno ante la Inspectoría por lo que se manifiesta del vehiculo involucrado, pero no participación mía en un caso de transito, ceso las pregunta : Acto seguido se le cede la palabra , la victima, WILMAR GONZALEZ MEJIAS, en su condición de Victima Expuso : yo iba en la moto hacia los toldos tengo una venta de perros calientes , me fui con mi compañero de trabajo me fui para la casa de la novia , estaba acompañada , con Antonio , y de ahí le dijimos vamos a comer carne asada al os toldos , el se fue en la moto con la novia y Antonio se fue conmigo en la moto , nos dirigimos hacia los toldos y cuando vamos llegados a los toldos,, va delante de mi el va en su moto con la novia y yo vengo atrás con Antonio puse luz de cruce de luz derecho para cruzar a los toldos , faltando como 5 o 6 metros para llegar a cera de los toldos , veo que viene una camioneta que cruce imprudentemente, cruzo en U, pero venia encima de mi , le esquive, para que no me agarrara de frente , me dio con la parte izquierda de la camioneta, por debajo del asiento de la moto, hay fue cuando nos tiro la camioneta se busco aparcar pero luego se dio a la fuga, conocí por el emblema era una camioneta blanca , se dio a la fuga y no supe mas nada de la camioneta , es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Antonio José Ramos, en su condición de victima , quien expuso: Ese dia se cerro el perrero , estaba en la casa de la novia del que andaba con el nos invito a los toldos, en ese momento se fueron ellos primeros y mas atrás nosotros llegado íbamos poco apoco cuando vemos la camioneta la teníamos encima, en ese momento la camioneta nos choco y no se paro se dio a la fuga es todo. Se le dio el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg.: Ernesto Pacheco, quien expuso En el Código Orgánico Procesal Penal esta establecido que las Cuestiones que se presenta son cuestiones que deberían ventilar el día de mañana en juicio si es que llega a juicio , las declaraciones son hechos , son cuestiones de hecho el Código Orgánico Procesal Penal establece tres etapa de investigación intermedia y de juicio , estamos en la etapa intermedia donde el juez debe verificar si cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y si los hechos presentados por la fiscalía reúne los requisitos y sirve de fundamento para la acusación , nos encontramos de un delito que proviene de un accidente de transito , si se pone a verificar el expediente aparece actuaciones administrativas levantada por transito, ellos dicen que levantaron una colisión de vehículos, hablando de un 1y vehiculo 2 en el no se pudo identificar por que se dio a la fuga supuestamente, el derecho penal recae obligatoriamente sobre la persona , no se le puede indicar a una persona natural que forma parte de un delito, seria ilógico presumir que el ciudadano mano salva es el imputado, que era el conductor del vehiculo , manifiesta que no tiene nada que ver en este caso , se presento para desvirtuar lo que se estaba diciendo lo que le estaban acusando, en el que desvirtúa en el día de hoy , el primer elemento de prueba croquis administrativo no aparece las características del vehiculo, ni las características del imputado , esta la declaración de testigos, conforme al articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal , si este ciudadano se le indico que representara la y que presentara la camioneta es lógico es que existiera valarocion de la camioneta no aparece que se le allá hecho experticia al vehiculo , no hay experticia a la moto, la fiscal de Ministerio Publico , Habla en su acusación habla de colisión de vehículos, debería de haber existido experticia , para esta defensa los elementos que tiene la fiscalía como convicción carece de fundamentos serios , no se pueden presentar acusación sin elementos primordiales de un accidente de transito, en virtud de que la acusación carece de elementos serios le solicito se declare inadmisible la presente acusación y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Pena es todo, acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano WILMA, R GONZALEZ MEJIAS, en condición de victima , quien manifestó: quería decirle que cuando estábamos hospitalizados el señor se presento como tres o cuatro de Invitrap, poniéndose a la Orden que no iba pagar todo , a los dos que se,y desde esa vez no lo vi mas y dijo que el se hacia cargo de nosotros , es todo.
FUNDAMENTOS DE LA ACTUACIONES El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Acta Policial, de fecha 26-08-2006, suscrita por el funcionario S/1ro. (TT) 2001 Guillermo Antonio Borges Yendy, adscrito al puesto de Vigilancia del Tránsito de Guanare, mediante la cual narra los hechos ocurridos a eso de las 02:00 a.m. horas de la madrugada del día sábado 26-08-2006 en la Avenida Simón Bolívar frente a Carne y Pollo Los Toldos, Guanare Estado Portuguesa, se produjo un accidente de tránsito (Colisión entre Vehículos) con sal do de dos (02) personas lesionadas…La referida actuación cursa del folio 01 al folio 02 de las actas procesales.
2. Reporte y Croquis de Accidente, de fecha 26/08/2006, suscrita por el funcionario S/1ro. (TT) 2001 Guillermo Antonio Borges Yendy, adscrito al puesto de Vigilancia del Tránsito de Guanare, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito, colisión entre vehículo con lesionados, las condiciones de la vía y el estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión entre vehículos, con saldo de dos (02) personas lesionadas (traslado hacia el centro hospitalario). Las referidas actuaciones cursan del folio 04 al folio 08 de las actas procesales.
3. Acta de Presentación, de fecha 29-08-2006, suscrita por la funcionaria C/2do. (TT) 4948 Florelys Betancourt, auxiliar de la oficina de Investigación Penal, adscrita al puesto de Vigilancia del Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de que en el día de hoy lunes 28 de agosto de 2006, siendo las 11:00 a.m., se presentó ante ese Despacho, Oficina de Investigación Penal del Comando de Tránsito de Guanare con su Abogado Marcos Álvarez, Gerente de secretaría del Instituto (INVITRAP) el ciudadano José Miguel Manosalva Pérez, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, nacido en fecha 29-09-1962, casado, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 7.056.270 y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 30, N° 07-1, Guanare Estado Portuguesa, telef. 0414-5776360, quien manifestó ser conductor del vehículo Camioneta particular, Placas IAF-18C, Jeep Cherokee Renegade 4X4 2000, blanco bruma, serial de carrocería 8Y4FF4782Y1205868, la cual se encuentra involucrada en un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos con lesionados dos (02), hecho ocurrido el día 26-08-2006 en el sitio denominado Avenida Simón Bolívar, Frente a Carne y Pollo en vara Los Toldos, Guanare Estado Portuguesa; quien para el momento del accidente no se percató de haber golpeado algo o en su defecto hubiese golpeado el vehículo fuertemente por lo que continuo su marcha, es todo. La referida actuación cursa al folio 26 de las actas procesales.
4. Entrevista, de fecha 05-09-2006, del ciudadano Manosalva José Miguel, quien ante la Oficina Procesadora de Accidentes expuso: “El día domingo mediado de las dos de la mañana, cuando iba por la avenida Simón Bolívar para cruzar hacia la Calle adyacente al los Toldos, me detuve y espere que pasaran dos vehículos que se dirigían en sentido contrario hacia la Comandancia de Policía, luego que estos pasaron, pase la avenida y me detuve cerca de un sistema de drenaje y pude observar un movimiento de personas en donde se encuentra el restauran los toldos sin darle mayor importancia y continué mi recorrido hacia la carrera 11 en busca de un puesto de comida rápida, de allí fui al sector del rincón criollo, donde el vehículo cherokee, placas IAF-18C, se me accidentó por batería, dejándolo en el lugar y reportándolo al Instituto a las siete de la mañana para ser auxiliado sin observarle daños alguno ni decir que en la noche que pasó el suceso del cual se me acusa, haya sentido golpe o impacto en el mismo, es todo. La referida entrevista cursa al folio 33 y vto., de las actas procesales.
5. Informe Medico Forense N° 9700-057-1098, de fecha 31-08-2006, suscrito por el medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Medico Legal en la persona de Antonio José Ramos, quien presentó Politraumatismo, Traumatismo Craneoencefálico Moderado (conmoción Cerebral), Herida Contusa en región Frontal, Fractura completa desplazada de 1/3 medio Tibia izquierda, Fractura completa desplazada de 1/3 medio peroné izquierdo, Excoriación múltiples. Estado General: Malas Condiciones; Tiempo de Curación: 1 mes; Carácter: Grave. Folio 50.
6. Informe Medico Forense N° 9700-057-1099, de fecha 04-09-2006, suscrito por el medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Medico Legal en la persona de Wilmar Mejías González, quien presentó Traumatismo Generalizado, Traumatismo Craneoencefálico Moderado (conmoción Cerebral), Herida Contusa múltiples en cuero cabelludo, Traumatismo toráxico cerrado con fractura de 02 arcos costales izquierdo, Traumatismo abdominal cerrado no complicado, Fractura completa desplazada de peroné izquierdo. Estado General: Malas Condiciones; Tiempo de Curación: 1 mes; Carácter: Grave. Folio 51. Entrevista, de fecha 29-08-2006, del ciudadano Mario José Castellanos, quien expuso: “Me trasladé hasta la ciudad de Guanare el día domingo, porque llaman a mi esposa para decirle que el sobrino había tenido un accidente y que el conductor del vehículo se dio a la fuga, empezamos a investigar a ver que carro había sido y obtuve información a través de un amigo apodado cachilapo, me trasladé hasta el sitio del accidente ese mismo día y allí nos dijeron también que era un carro de la Gobernación, trate de comunicarme con el asesor jurídico de Invitrap, para ver como solventábamos el problema, informándome que los carros estaban en resguardo el día domingo, le dije que era un carro de allá, que quién lo cargaba, no sabemos, seguimos investigando hasta el de hoy que es martes, donde nos dieron información secreta que la camioneta estaba en el estacionamiento de Invitrap, me dirigí hasta la sede de Inspectoría de Tránsito para pedir su colaboración, dirigiéndose ellos hasta el estacionamiento de Invitrap y dando con dicho automóvil, sin dar mas que testificar doy fe de lo que he dicho, tomando en cuenta que hay dos personas lesionadas…es todo. Folio 69.
7. Acta de Entrevista, de fecha 17-10-2006, del ciudadano Miguel Angel Mejías Pérez, quien expuso: “El día sábado 26 de agosto, aproximadamente a la una de la mañana, estaba con mi hermano Jesús Alberto Mejías frente a la estación, cuando de pronto vimos que el motorizado fue a cruzar y viene una camioneta a exceso de velocidad era de color blanco con el logotipo de Invitrap arrollando al motorizado, no presentando ningún tipo de luz, dándose a la fuga, es todo”. Folio 70.
8. Acta de Entrevista, de fecha 17-10-2006, del ciudadano Jesús Alberto Mejías Pérez, quien expuso: “El día 26 de agosto, aproximadamente de once a una de la mañana, se dirigía la camioneta de Invitrap color blanco cherokee y dio un giro en la estación buscando hacia los toldos, en ese momento iba el ciudadano Wilmar, llevándoselo por delante y así como se lo llevó se dio a la fuga, metiéndose por la calle que esta detrás de los toldos, inmediatamente fuimos y le prestamos ayuda al ciudadano lesionado, es todo”. Folio 71.

9. Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2006, del ciudadano José Gregorio Mayora Luquez, quien expuso: “Yo estaba tomándome unas cervezas en la estación, cuando de repente veo que viene una cherokee blanca, con el emblema de Invitrap, cruzó sin darse cuenta que venía el muchacho de la moto hacia los toldos, se lo llevó por delante y se dio a la fuga, salí a auxiliarlo con otros amigos y los mandamos para el Hospital a él y otro más, es todo”. Folio 72.
10. Acta de Entrevista, de fecha 28-11-2006, del ciudadano Argymar José León Valderrama, quien expuso: “El día que ocurrió el accidente me encontraba frente a la licorería la estación, con otros panas, vimos cuando viene la camioneta cruza hacia la once llevándose el muchacho de la moto que venía en dirección hacia vía Barinas, luego se dio a la fuga, es todo”. Folio 72.
11. Acta de Entrevista, de fecha 28-11-2006, del ciudadano Manuel Eduardo Morillo González, quien expuso: “El día domingo veintisiete de agosto, me encontraba frente a la licorería la estación, a eso de pasado las doce de la noche, vi cuando viene una camioneta blanca cherokee, dando la vuelta en frente a los toldos, como si fuera retornando a la policía, llevándose por delante una moto pequeña, donde se trasladaban dos muchachos, dándose luego a la fuga, es todo”. Folio 74.
12. Acta de Entrevista, de fecha 01-12-2006, del ciudadano Alejandro Manuel Hernández Linares, quien expuso: “Hacen como dos meses de fecha veintiséis de agosto, aproximadamente a la una y treinta de la mañana, estaba parado frente a la licorería la estación, fue cuando vi que venía una cherokee blanca dos puertas, venía como del lado de la policía dando la vuelta en “U”, llamando la atención porque como dio la vuelta muy rápido sonaron los cauchos, fue cuando le dio a los muchachos que iban en la moto, eso que trataron de esquivar la camioneta, ya que iban entrando a los toldos, la cherokee se dio a la fuga y pude ver que tenía un emblema del gobierno, nos acercamos y pudimos observar que había quedado una parte del vehículo, es todo”. Folio 75.
13. Acta de Entrevista, de fecha 13-02-2007, del ciudadano Wilmar González Mejías, quien expuso: “Iba por la Av. Simón Bolívar hacia los toldos, antes de llegar pongo la luz de cruce del lado derecho, indicando que iba cruzar hacia los toldos, de repente veo que viene una camioneta que cruzó en “U” imprudentemente, la camioneta viene encima mio, me la quite demasiado pero siempre me llegó por la parte izquierda, saliendo
14. herido mi persona y el barrillero de nombre Antonio José Ramos, cai, di vuelta y quede sentado, la camioneta buscó a pararse pero de repente arrancó dándose a la fuga, la conocí porque la camioneta tiene un emblema en la puerta que dice Gobierno de Portuguesa (Invitrap), la camioneta dejó un pedazo del parachoques del lado izquierdo, es todo”. Folio 77.
15. Acta de Entrevista, de fecha 13-02-2007, del ciudadano Antonio José Ramos, quien expuso: “Estaba en mi casa esperando a Wilmar que me iba a llevar un dinero, en lo que llego, el me invitó para los toldos a comer y nos fuimos, cuando íbamos llegando a los toldos venía una camioneta y se metió sin poner las luces de cruce y nos chocó por el lado izquierdo trasero, el trató de pararse, pero arrancó dándose a la fuga, dejando parte del parachoques en el sitio, es todo”. Folio 78.
16. Informe Medico Forense N° 9700-160-1023, de fecha 04-07-2007, suscrito por el medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, donde deja constancia que practicó un Segundo Reconocimiento Medico Legal en la persona de Wilmar Mejías González, en el cual concluyó: Al examen físico actual se considera al paciente en aparentes buenas condiciones generales; las lesiones curaron en el tiempo estipulado, persistiendo como secuelas: cicatriz visible en región frontal. Folio 95.
17. Informe Medico Forense N° 9700-160-1022, de fecha 04-07-2007, suscrito por el medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, donde deja constancia que practicó un Segundo Reconocimiento Medico Legal en la persona de Antonio José Ramos, en el cual concluyó: El paciente fue sometido a intervención quirúrgica, para colocar tutor externo. Su evolución clínica post-operatoria fue torcida con retardo de consolidación y Pseudo artrosis, debido a esto ameritó nueva intervención quirúrgica, la cua se realizó el día 27-06-2007, practicándosele: Enclavado Endomedular de Tibia con Clavo Bloqueado, Injerto Heterofobo. Para el momento del examen medico el estado general es de cuidado. La curación de las lesiones debe alcanzarse en un lapso de 03 meses a contar de la fecha de la intervención quirúrgica (27-06-2007) salvo complicaciones. Durante ese tiempo necesitará asistencia medica especializada y estará privado para ejercer sus ocupaciones habituales. Para determinar acerca de trastornos funcionales, será necesario un nuevo Reconocimiento una vez que haya sido alcanzada la curación de las lesiones. Carácter de la lesiones: Grave. Folio 96.
18. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECID0 Por considerarlas pertinentes y necesarias en la realización de un eventual Juicio Oral y Público en la presente causa, este Representante del Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES y EXPERTICIAS
A los fines de que sean incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presento lo siguiente:
1. Declaración del ciudadano Guillermo Antonio Borges Yendy, adscrito al puesto de Vigilancia del Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá sobre las actuaciones realizadas en cuanto al Reporte y Croquis de Accidentes de fecha 25-08-2006, inserta a los folios 01 y vto, y 04 al 08. A criterio de este Representante Fiscal, tanto la incorporación de prueba documental como la declaración del ciudadano es pertinente y necesaria en la realización del Juicio Oral y Público en el presente caso, ya que se trata del funcionario actuante en el levantamiento del accidente.
2. Declaración del Experto Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial y quien expondrá con relación al Informe Medico Forense N° 9700-057-1098 de fecha 31-08-2006, practicado en la persona de Antonio José Ramos. La presente actuación riela al folio 50 de las actas procesales. A criterio de este Representante Fiscal, su declaración es pertinente y necesaria en la realización del Juicio Oral y Público por ser el Medico Forense que practicó el primer reconocimiento médico legal a la victima.
3. Declaración del Experto Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial y quien expondrá con relación al Informe Medico Forense N° 9700-057-1099 de fecha 04-09-2006, practicado en la persona de Wilmar Mejías González. La presente actuación riela al folio 51 de las actas procesales. A criterio de este Representante Fiscal, su declaración es pertinente y necesaria en la realización del Juicio Oral y Público por ser el Medico Forense que practicó el primer reconocimiento médico legal a la victima.
4. Declaración del Experto Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial y quien expondrá con relación al Informe Medico Forense N° 9700-057-1022 de fecha 04-07-2007, en donde deja constancia que se practicó el segundo Reconocimiento Medico Legal en la persona de Antonio José Ramos. Dicho informe cursa al folio 96 de las actas procesales. A criterio de este Representante Fiscal, su declaración es pertinente y necesaria en la realización del Juicio Oral y Público por ser el Experto Forense que practicó el segundo reconocimiento médico legal a la victima.
5. Declaración del Experto Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito a la medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial y quien expondrá con relación al Informe Medico Forense N° 9700-057-1023 de fecha 04-07-2007, en donde deja constancia que se practicó el segundo Reconocimiento Medico Legal en la persona de Wilmar González Mejías. Dicho informe cursa al folio 95 de las actas procesales. A criterio de este Representante Fiscal, su declaración es pertinente y necesaria en la realización del Juicio Oral y Público por ser el Experto Forense que practicó el segundo reconocimiento médico legal a la victima.
TESTIMONIALES
1. Declaración del ciudadano Mario José Castellanos, venezolano, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-06-1971, divorciado, T.S.U. Diseño Civil, cedula de identidad N° V-11.398.221, residenciado en la Calle 06 entre Carreras 4 y 5, diagonal a Banco Banesco, al lado de la Oficina de Vengas, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal, la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico, que dio inicio al presente proceso penal.
2. Declaración del ciudadano Miguel Ángel. Mejías Pérez, venezolano, natural de Guanare, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-11-1980, soltero, mecánico, cedula de identidad N° V-14.466.634, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana E, casa 8, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal, la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico, que dio lugar a la presente investigación.
3. Declaración del ciudadano Jesús Alberto Mejías Pérez, venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-03-1978, soltero, mecánico, cedula de identidad N° V-13.040.682, residenciado en el
4. BarrioSanta Rosa, final Calle 15, Parque Los Samanes, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal, la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial del hecho, el cual aportará la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico, donde su persona resultó seriamente lesionada.
5. Declaración del ciudadano José Gregorio Mayora Luquez, venezolano, natural de Guanare, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-11-1968, casado, comerciante, cedula de identidad N° V-10.053.523, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 10, N° 2, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal, la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico, que dio lugar a la presente investigación
6. Declaración del ciudadano Argymar José León Valderrama, venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, nacido en fecha 23-01-1978, soltero, T.S.U. Administración, cedula de identidad N° V-13.484.800, residenciado en el Barrio Coromoto, Carrera 6 con Calle 5, casa N° 6-29, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal, la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico, que dio lugar a la presente investigación.
7. Declaración del ciudadano Manuel Eduardo Morillo González, venezolano, natural de Guanare, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-03-1981, soltero, Técnico en Análisis de Sistema, cedula de identidad N° V-16.072.423, residenciado en el Barrio Cementerio, Carrera 12 entre 15 y 16, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal, la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico, que dio lugar a la presente investigación
8. Declaración del ciudadano Wilmar González Mejías, venezolano, natural de Guanare, de 37 años de edad, nacido en fecha 22-09-1969, soltero, obrero, cedula de identidad N° V-10.054.281, residenciado en el Barrio Coromoto, Carrera 6, N° 419, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal, la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser victima y testigo presencial y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico, que dio lugar a la presente investigación.
9. Declaración del ciudadano Antonio José Ramos, venezolano, natural de Guanare, de 23 años de edad, nacido en fecha 06-03-1983, soltero, carpintero, cedula de identidad N° V-16.475.936, residenciado en el Barrio Maturín, Carrera 8, N° 4-74, detrás del CADA, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal, la declaración de este ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser victima y testigo presencial y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el accidente automovilístico, que dio lugar a la presente investigación.
De este tribunal, cabe señalar que no habiendo decisión en la audiencia de sala donde en la fase intermedia de procedimiento es ordinario es de obligatorio es en el marco del actual sistema procesal penal, en este sentido del procedimiento penal tiene como finalidad lograr la depuración de procedimiento comunicado al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir al juez ejerza el control de la acusación , esta ultima finalidad implica la realización de un análisis de fundamento fáctico y jurídico que sustenta el escrito acusatorio , fungiendo esta fase procesal como un filtro , alo fines de evitar la interposición de acusaciones infundada o arbitraria , de este control comprende un aspecto formal o material de la acusación,(CLAUS ROXIN, Derecho Procesal Penal ): dice que de plena importancia el procedimiento intermedio en que reside en que una vez comunicad la acusación el imputado recibe nuevamente la posibilidad de influir en la apertura del procedimiento principal a través de requerimientos de pruebas y objeciones. Y es te tribunal de acuerdo al articulo 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal, apara que los medios de pruebas estima que existe motivos para se inicie el juicio oral y publico contra el acusado después de haber presenciado la exposiciones orales de las partes involucrada en este proceso penal y Asi decide :

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara como punto previo inadmisible la solicitud de la defensa, de que se declare inadmisible la presente acusación, y de decretar el sobreseimiento de la causa
2. Se admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes, presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado JOSE MIGUEL MANOSALVA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 2, en relación con el articulo 415 del Código Penal, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMAR GONZALEZ MEJIAZ Y ANTONIO JOSE RAMON.
3. Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público
4. y una vez oída la manifestación del imputado quien manifestó: “No admito los hechos.”
5. Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSE MIGUEL MONSALVA, venezolano, natural de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, nacido el 29-09-62, de 43 años de edad, Ingeniero, casado, titular de la cedula de identidad N° 7.056.270 y residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa N° 07-01, de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 2, en relación con el articulo 415 del Código Penal, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Wilmar González Mejias y Antonio José Ramos.
6. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde en el lapso legal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.


El Juez de Control N° 3,

Abg. Rafael Clemente Mujica Giménez

La Secretaria,

Abg. Omly Soto