REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 30 de julio de 2008
Años: 198° y 149°
N° 16
CAUSA N° 1E-851-04
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda La Riva
PENADO(A): Jesús Alberto Arguello García
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
VÍCTIMA: Delfín Rivero Yohenny Josefina, Matos Luquez Elizet del Valle y Oliva Jiménez Gilmer Alfredo
DELITO: Robo Agravado
DECISIÓN Interlocutoria: Computo por Redención
Se revisa la presente causa incoada contra el penado JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y a quien con auto de fecha, se le ha acordado por auto separado la redención de pena por trabajo cumplido, y en función de ello se considera que se precisa realizar nuevo computo de pan por ser esta una circunstancia que hace variar al ya existente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello procede a la referida revisión en los términos que siguen:
PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA:
1.- Consta en la presente causa que en fecha 29 de octubre del año 2004, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicta contra el ciudadano JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA, sentencia condenatoria con una pena de ocho (08) años, de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
2.- Que consta en la causa que en fecha TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2004, fue detenido preventivamente, manteniéndose detenido hasta la presente fecha, con un lapso de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) Y QUINCE (15) DÍAS.
3.- Que consta en la causa que con fecha 23 de noviembre del año 2004, se dicta primer auto ejecutorio, en el que se determinó como pena cumplida NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS;
4.- Que en fecha 20 de septiembre del año 2005, se realiza nuevo cómputo y se determina que tiene como pena cumplida UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
5.- Que en fecha 15 de diciembre del año 2006, se le otorga al citado ciudadano el Régimen Abierto, como formula alterna de cumplimiento de pena, para cumplir en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal;
6.- Que por auto de esta fecha, mes y Año en curso se le acordó la redención de la pena por trabajo cumplido, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEITISEIS (26) DÍAS.
7.- Que de acuerdo al análisis anterior al ciudadano JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA, hasta la presente fecha, habiéndosele redimido la pena por un total de tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEITISEIS (26) DÍAS, lapso de tiempo que se le rebaja a la pena principal, determinada en ocho (08) años, se observa que queda una pena por cumplir, de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, pena a la que restándole la pena cumplida por reclusión, correspondiente a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, da como resultado un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS y TRECE (13) DÍAS, y le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
SEGUNDO: ALTERNATIVAS DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD RESTANTES EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO:
Determinado como ha sido el cómputo de la pena, este Juzgado procede a establecer las posibles fechas en que puede gozar de medidas de pre-libertad; en los siguientes términos:
1.- Que la cuarta parte de la pena principal impuesta al ciudadano JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA, que corresponde al lapso de DOS (02) AÑOS, venció en fecha trece (13) de febrero del año dos mil seis (2006), y con la que podía acceder a la formula alterna de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, pero que dicho penado optó por gozar al Régimen Abierto como formula par cumplir su pena otorgada bajo la modalidad del Destacamento de Trabajo. Es decir para cumplir internamente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al encontrarse de igual manera vencida la tercera parte de la pena, principal impuesta ha dicho ciudadano, que corresponde a DOS (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
2.- Que las dos terceras partes de la pena principal, impuesta al ciudadano JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA, que corresponde a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, al observar la pena total cumplida con la sumatoria del tiempo de reclusión y el tiempo redimido, que da un total de seis años de pena cumplidos, es evidente que el quantum de pena exigible para el goce de la Libertad Condicional como formula alterna para cumplir pena venció hace ocho meses, es decir nace su derecho a gozar de la oportunidad de gozar dicha formula de cumplimiento de pena el día 28 de noviembre del año 2007, con lo cual tenemos que dicho ciudadano podrá acceder a la citada medida de LIBERTAD, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3.- Que las tres cuartas partes de la pena principal, impuesta al ciudadano JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA, que corresponde a SEIS (06) AÑOS, se cumplió hace once (11) días, es decir desde el día diecisiete del mes y año en curso (17/07/2008), con lo cual el referido penado ya tiene la oportunidad de optar por LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de confinamiento, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
De lo anterior se observa que el ciudadano JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA , tiene hasta la presente fecha vencido los lapso para el goce de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y en función de ello este Juzgado considera que lo procedente es que una vez oído al imputado, se ordenará en su caso el tramite correspondiente para recabar los informe que son pertinentes para analizar la procedencia o no de cualquiera de las formulas alternas de cumplimiento de pena a la que puede optar el penado.
DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo redimido, impuesta al ciudadano JESÚS ALBERTO ARGUELLO GARCÍA, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 14 de septiembre del año 1982, titular de la cédula de identidad Nº 15. 308.977, y actualmente cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio al centro de Reclusión, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se encuentra recluido se acuerda su traslado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1.
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda La Riva