REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013857
ASUNTO : PP11-P-2005-013857
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. MOISES RAÚL CORDERO
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL PÉREZ MENDOZA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
FALLO: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013857
ASUNTO : PP11-P-2005-013857
Analizada las actuaciones que rielan a la presenta causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ MENDOZA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En el presente expediente riela ORDEN DE CAPTURA presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en donde señala que el ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número: 18.799.857, portando arma de fuego el día 31-07-2004 a las 12:30 de la madrugada en la calle 13 con avenida 10, casa N° 8 del Barrio Altamira de la ciudad de Acarigua dio muerte a los ciudadanos ALEXIS YAJURE CASRRASCO y FRANCISCA DEL CARMEN CARRASCO.
Ese hecho lo califica como: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE delito previsto en el artículo 405 del Código Penal y lo imputa al ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Juan Ramón Pérez Linarez y Nancy Josefina Mendoza, titular de la cédula de identidad número: 18.799.857, residenciado en lacalle 4, sector 3, casa N° 30 de la Urbanización 24 de Julio de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
Ahora bien, consta al folio 92 Acta de defunción del mencionado ciudadano expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, donde se indica que murió por SHOCK HIPOVOLEMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA MULTIORGANICA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO
La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ MENDOZA la valora este Tribunal de Control como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ MENDOZA es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) JOSÉ MANUEL PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-1983, de 25 años de edad, soltero, hijo de Juan Ramón Pérez Linarez y Nancy Josefina Mendoza, titular de la cédula de identidad número: 18.799.857, residenciado en lacalle 4, sector 3, casa N° 30 de la Urbanización 24 de Julio de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Abg. MOISESCORDERO y expídase los oficios dejando sin efecto la orden de captura por muerte del imputado.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AURORA LEAL