REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-003090
ASUNTO : PP11-P-2007-003090




TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº1 ABG. OMAR FLEITAS FLORES
(Presidente)
KATY MARITZA ESPINOZA y
RAMONA VELAZQUEZ,
(Escabinos)

SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA BRICEÑO

FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES RAUL CORDERO

DEFENSORES: ABG. OTONIEL GARCIA y
ABG. GERARDO GUEVARA

ACUSADO EUDER ALEXANDER GUARECUCO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

FALLO SENTENCIA ABSOLUTORIA




Este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en Tribunal Mixto integrado con las escabinos ciudadanas KATY MARITZA ESPINOZA PEREZ y RAMONA VELAZQUEZ, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal número PP11-P-2007-003090, seguida al acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, venezolano, natural de Turen, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25/10/1979, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 2, casa Nº16, Barrio La Jacobera, Turen, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº16.414.786, a quién el Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal le ordenó la celebración del juicio oral y público, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO GULYAS TALORICH, y para decir OBSERVA:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con las formalidades de ley, en fecha 18/06/2008, siendo el día y la hora señalada para la audiencia, se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado Moisés Raúl Cordero, quién expuso de la siguiente manera: “ En fecha 29-07-2007 como a las 05:30 horas de la madrugada, en la Avenida 02, Sector Los Cedros del Barrio La Jacobera, Turén Estado Portuguesa se encontraban libando licor frente a la residencia de TERESA DE JESUS IQUIEL, los ciudadanos ELI SAUL QUINTERO MARTINEZ, EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO y JOSE GREGORIO GULYAS TALORICH y EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, es señalado por ELI SAUL QUINTERO MARTINEZ como la persona que sostuvo una acalorada discusión con JOSE GREGORIO GULYAS TALORICH, sin mayores consecuencias, luego EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO se retira del lugar y este lo sigue, resultando que el mismo es víctima de dos heridas producidas por arma blanca en región occipital y una punzo cortante en la región infra esternal, herida que le producen la muerte sin asistencia médica. En consecuencia visto que la conducta desplegada por el acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, es delictual pido su enjuiciamiento por la comisión del delito por el cual fue admitido por el Juez de control en su oportunidad, delito que demostraré su comisión con los medios probatorios admitidos los cuales solicito sean llamados a declarar, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al abogado OTONIEL GARCIA, en su carácter de defensor del acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, quién señaló lo siguiente: “Escuchada la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, rechazo en todas y cada una de sus partes los alegatos interpuestos contra mi defendido, por lo que en el desarrollo del juicio se demostrará su inocencia y observaremos con los cinco sentidos exactamente que fue lo que paso, es todo”.

Acto seguido se le impuso al acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestaron en alta y clara voz lo siguiente: “Por lo momentos no deseo declarar”.

Se ordeno la apertura de la recepción de las pruebas y

Previamente juramentado se oyó la declaración del testigo ELI SAUL QUINTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº18.670.412, quien manifestó lo siguiente: “Antes de llegar a esa fiesta, yo estaba en la fiesta de una prima mía, después yo salgo con mi hermano y mas atrás venían Julio Rodríguez y José Gregorio Gulyas Tolarich, ellos traían una botella de licor, yo no porque en la fiesta en que estábamos antes había era cerveza y no pasaba el aguardiente, después llegamos al barrio y cuando se termino la botella, mi hermano se metió para su casa, después los que quedábamos nos dirigíamos para la casa de cada uno y vimos la fiesta y decidimos entrar a la fiesta, yo estaba bailando con una muchacha, parece que José Gregorio estaba bailando con otra, no recuerdo muy bien, afuera de la casa había un grupo tomando, después recuerdo que fui a buscar unos CD en mi casa de regreso ya habían cerrado la casa en donde era la fiesta, al lado de la casa donde era la fiesta era donde se encontraba el grupo que estaba tomando, allí estaba el dueño de la casa con otros muchachos, ellos tenían un vaso de licor, y parece que en el otro grupo se acabo el aguardiente y mi primo Julio Rodríguez cargaba una moto y lo mandaron a comprar una botella y como duro mucho tiempo sin regresar los dos muchachos que estaban conmigo se fueron a buscarlo, yo me quede esperando a mi primo y en ese momento en el otro grupo hubo una discusión entre José y Euder, pero no hubo golpes, después yo fui a hacer una necesidad mas o menos a 50 metros del lugar donde estaban tomando licor las personas, se escucharon unos gritos y salí a ver que pasaba y venía corriendo José Gregorio Gulyas y se quedo parado en la calle al frente de la casa esa, en ese momento venía mi primo Julio Rodríguez en la moto y vio que José Gregorio cayo al suelo y mi primo se bajo de la moto y comenzó a revisarlo para ver porque se cayo y al parecer fue que le dieron una puñalada en el estomago, mi primo comenzó a decir que lo auxiliaran y las personas de la casa de al lado encendió una camioneta y lo trasladaron al hospital y al llegar al hospital José Gregorio Gulyas murió. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL RESPONDIO LO SIGUIENTE: Que se encontraba ingiriendo licor con el dueño de la fiesta, con Toni y el Chivo; Que en la primera fiesta se encontraba JOSE GREGORIO GULYAS TOLARICH; Que en la primera fiesta se encontraban, su papa, primos, tíos y toda su familia; Que EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, se encontraba con el grupo de afuera de la otra casa; Que conoce a EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, de vista, porque jugaban futbolito en la cancha; Que no sabe porqué discutían; Que no fue una discusión fuerte; Que se fue a hacer una necesidad y no sabe quien lo hirió con el arma blanca; Que vio cuando José Gregorio Gulyas, venía corriendo herido y nadie lo perseguía; Que su primo Julio Rodríguez llegó en la moto y comenzó a auxiliarlo y lo llevaron al hospital; Que ese hecho fue el día 29/07/2007, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana, por las adyacencias de la avenida 2, barrio la Jacobera, Turen, Estado Portuguesa; Que conocía a José Gregorio Gulyas desde hace mucho tiempo y que no se metía con nadie; Que Julio Rodríguez y su persona eran sus amigos; Que no tenía conocimiento que entre EUDER GUARECUCO y JOSE GREGORIO GULYAS existiera una enemistad. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: Que el día que ocurrió el hecho con él se encontraba Toni y el Chivo; Que su primo Julio Rodríguez revisaba a JOSE GREGORIO GULYAS TOLARICH, para ver porque se había caído desmayado; Que su primo revisó a José Gregorio Gulyas y se percató que tenía una puñalada; Que en el sitio donde hubo la discusión habían otras personas pero que no los conocía; Que no observó a alguna persona con arma blanca; Que José Gregorio Gulyas estaba en la fiesta bailando con una señora; Que José Gregorio Gulyas estuvo bailando como cinco minutos; Que él estuvo bailando y Luego se fue a buscar unos CD; Que no vio a nadie atrás de José Gregorio Gulyas cuando venía corriendo herido; Que él y su primo Julio Rodríguez se encontraban ebrios cuando ocurrió el hecho; A PREGUNTAS FORMULADAS POR UN ESCABINO. CONTESTO: Que no supo quién le dio la puñalada a José Gregorio Gulyas; Que sólo lo vio cuando venía corriendo herido; Que su primo Julio Rodríguez fue el que se dio cuenta que estaba herido y se lo dijo a él. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZ PRESIDENTE RESPONDIO; Que no sabe quién le dio la puñalada a José Gregorio Gulyas, porque él se encontraba haciendo una necesidad.

Previamente juramentado se oyó la declaración del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº18.690.826, quién manifestó lo siguiente: “Me lo encontré cuando yo llegue del sitio de donde andaba comprando el licor, lo vi lo levante y lo lleve al hospital. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL RESPONDIO: Que se encontraba en la fiesta con todo su grupo familiar; Que en la fiesta de su hermana no se encontraba el ciudadano EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO; Que no estuvo presente cuando EUDER GUARECUCO y JOSE GREGORIO GULYAS discutieron; Que conoce al acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO; Que EUDER GUARECUCO, se encontraba en la otra fiesta; Que la discusión se produjo en la fiesta de Teresa Iquiel; Que conoce a EUDER GUARECUCO desde niño; Que José Gregorio Gulyas venía corriendo hacía él y se cayo al suelo y fue cuando se bajo de la moto y lo auxilió; Que cuando revisó a JOSE GREGORIO GULYAS TOLARICH, se percató que tenía una puñalada; A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: Que revisó a José Gregorio Gulyas, para ver que le pasaba porque tenía la camisa húmeda; Que no vio a ningún ciudadano portando arma blanca; Que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba ebrio; Que no sabe quién es el responsable de la muerte de José Gregorio Gulyas; Que no estaba presente cuando José Gregorio Gulyas y Euder Guarecuco discutieron; Que cuando JOSE GREGORIO GULYAS TOLARICH, venía corriendo herido nadie lo perseguía; Que conoce al acusado desde niño; Que a la víctima cuando le levantó la camisa le vio una sola puñalada. A PREGUNTAS DE UN ESCABINO RESPONDIO: Que la víctima no le dijo nada cuando cayó herido; Que le vio una sola herida. A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE RESPONDIO: Que no sabía cuanto tiempo se había tardado comprando la botella de licor; Que no vio quién lo mato; que no sabía si Euder Guarecuco y José Gregorio Gulyas eran amigos; Que no sabía si entre Euder Guarecuco y José Gregorio Gulyas existía algún problema; Que no sabía quién cargaba arma blanca; Que no vio cuando Euder Guarecuco y José Gregorio Gulyas discutieron; Que estaba tomando aproximadamente desde las ocho de la noche; Que el hecho ocurrió el día 29/07/2007, aproximadamente a las 4:30 , horas de la madrugada, por las adyacencias de la avenida 2, barrio la Jacobera, Turen, Estado Portuguesa.

Previamente juramentado se oyó la declaración de la ciudadana TERESA DE JESUS IQUIEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.567.860, quién manifestó lo siguiente: “En mi casa había una fiesta, todo bien, mis hijas y mi familia unos amigos, y mi esposo me dijo acuéstate en lo que termino la fiesta y me fui a acostar y cerré la casa, mi bebe se paro para ir al baño y escuche el alboroto, salí y pregunte y me dijeron mataron a alguien, bueno me encerré y me acosté, al otro día llego la PTJ con el padrastro de JOSE GREGORIO GULYAS TOLARICH, y me citaron a las 2:00 de la tarde y fui a dar la declaración. A PREGUNTAS FRMULADAS POR EL FISCAL RESPONDIO: Que conoce a EUDER GUARECUCO de vista; Que Euder Guarecuco no estaba en su fiesta, que estaba en otro grupo; Que no sabe a que hora ocurrió el hecho; Que los Funcionarios del CICPC la citaron; Que Eli Saúl Quintero, Julio Rodríguez y su persona declararon en el CICPC. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: Que no sabe quién mato a José Gregorio Gulyas; Que se acostó aproximadamente a las cinco de la mañana y había un grupo de personas al frente de su casa; Que no sabe quienes eran esas personas; Que no sabe del comportamiento del acusado y de la víctima; Que conoce al acusado de vista, como vecino del barrio; A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZ PRESIDENTE RESPONDIO: Que no vio quién lo mató; Que no vio quién cargaba arma blanca; Que se enteró de la muerte de José Gregorio Gulyas en la mañana cuando se levanto; Que José Gregorio Gulyas y Euder Guarecuco no eran sus invitados; Que la calle estaba oscura.

Por cuanto no comparecieron otros medios pruebas, a solicitud del representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 335, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió el debate y se fijo su continuación para el día 04/07/2008, a las 02:00 horas de la tarde.

Ese día 04/07/2008, después de un lapso de espera de la hora fijada, se reanudo el debate oral y publico, se resumió brevemente los actos cumplidos con anterioridad y se ordenó seguir con la recepción de las pruebas, siendo informados por el alguacil que no comparecieron medios de pruebas para ser oídos en el debate, por lo que se prescindió de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio por terminada la recepción de las pruebas.

Inmediatamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado MOISÉS RAUL CORDERO MENDEZ, para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ciertamente el bien Jurídico mayor protegido es el Derecho a la Vida del ser humano, no podemos dejar llevarnos por lo que dicen las actas, si no por lo que manifestaron los testigos que mintieron de manera descarada, y hoy lo que buscamos es que se haga Justicia, en conversaciones que sostuve con la representante de la víctima, ella me dice que le pasaría a ella y a mi familia si este sujeto sale en libertad, se metería con ella porque este sujeto la ha amenazado a ella y su familia, le dijo con palabras textuales que se la tiene jurada, porque le dijo si tu me metiste preso te voy a matar. Hablemos del criterio del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Principio de Inocencia, y que el Estado es el que debe demostrar el delito, ahora bien si vemos este Criterio origina Injusticia, no podemos dejarnos llevar por lo que dicen los testigos, y nos sentimos impotentes porque nos podemos dar cuenta que existe la verdad verdadera y la verdad Procesal, porque esta señora esta pidiendo Justicia a gritos, porque este ciudadano es el culpable de la muerte de su hijo, desde el inicio de este procedimiento se encontraron elementos de prueba para demostrar que este ciudadano es culpable razón por la cual siempre a estado Privado de Libertad, pero hoy ustedes señores Escabinos tienen que pensar con el corazón, con la lógica que nos hace pensar en la culpabilidad de este señor, a veces decimos que el Sistema de Justicia produce impunidad y en realidad la produce, porque fíjense ustedes evaluaron a los tres testigos los cuales manifestaron que ciertamente hubo una fiesta y vienen a desvirtuar la verdad y dicen que nunca vieron nada, que solo escucharon, y si bien es cierto un hecho que se comenta por muchas personas es una realidad, alguien tuvo que haber visto lo sucedido para que este comentario surja, vale la pena sacrificar la Justicia por una Formalidad, no creo, debemos usar los cinco sentidos que nos lleve a la inmediación, y darle la satisfacción a esta señora de que se haga Justicia, con decirles que estos están mintiendo descaradamente, ahora para concluir pido a este Tribunal que condenemos formalmente al Ciudadano EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, y se haga verdadera Justicia, es todo”.

Acto seguido se le concedió la palabra al defensor abogado OTONIEL GARCIA, para que expusiera sus conclusiones y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bien ciudadano Juez, en primer lugar el Ministerio Publico habla de un punto que es meramente subjetivo, cuando manifiesta que la Victima le ha manifestado que si el imputado saliera en libertad que le pasaría a ella y a su familia, ese punto es importante porque la idea es buscar la verdad de quién es el responsable de estos hechos, no de acusar a una persona por buscar un culpable a toda cuesta, y si es cierto el imputado esta en arresto domiciliario, dígame usted en cualquier momento de ser cierto, pudo haber ido el señor Euder y como un vaquero llenarle la casa a tiros a la señora, pero no lo ha hecho, se ve entonces que no hay una mala intención, no hay una prueba de eso así que queda desvirtuada la presunción del Ministerio Publico y no hay intención del acusado de hacer eso en ningún momento, este señor es inocente a él lo capturan en su casa al otro día durmiendo y como se dice vulgarmente muerto de una pea, en segundo lugar la clase de moral que dio el señor Fiscal es muy bonita pero para una clase de formación de Derecho, pero no aquí que se juega con la libertad de una persona, no hay que hacer como la Ley del Talión, ojo por ojo, diente por diente, entonces votemos los Códigos y apliquemos la Ley del Talión, esto no puede ser así, no se puede dar paso a esta subjetividad, tercero, es valido que yo diga que el Acta de Autopsia no fue admitida en su oportunidad, pero no voy a ser tan cara dura de decir que aquí no hay un muerto, porque lo hay, pero este ciudadano no fue, nunca se escucho de los testigos referirse a él como el causante de la muerte de la víctima, en tal sentido, es injusta la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de una Condenatoria, es por lo que concluyo y solicito una Sentencia Absolutoria, por no haber demostrado el Ministerio Publico el hecho, y en consecuencia de la misma la Libertad Plena de mi defendido desde esta sala de audiencias., es todo”.

No hubo replica ni contrarreplica.


Se le concedió la palabra a la ciudadana PIRROCSA GULAES TOLLARICH, como representante de la víctima y expuso: “Puedo decir lo que siento y de verdad lamento mucho lo que dice el abogado defensor, porque es cierto que el señor no se ha presentado a mi casa porque el esta aquí en Acarigua y yo en Turen, y los testigos no hablan porque tienen miedo, yo tengo una grabación donde ellos dicen que Euder Guarecuco es el asesino de mi hijo, lo que pasa es que les da miedo porque el es una persona muy violenta, yo no puedo dormir pensando en mi hijo, yo lo que quiero es que se haga Justicia, el sabe que fue el que mato a mi hijo, y le pido que si sale en libertad no mate a mis otros hijos, es todo”.

Finalmente se le pregunto al acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, si deseaba declarar a lo que manifestó en forma negativa.

Se declaró cerrado el debate y se culminó en esa misma fecha; leyéndose en esta oportunidad sólo la parte dispositiva del fallo, y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, acogiéndose este juzgador al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia.

II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Enunciados los hechos y los medios probatorios anteriormente narrados, así como lo alegado por las partes; este Juzgado pasa apreciar las pruebas siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera que:

El hecho delictivo que constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Penal, quedó evidenciado con las siguientes pruebas:


- Con la declaración del ciudadano ELY SAUL QUINTERO, anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado el mismo en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

- Que el día 29/07/2007, aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana, por la adyacencias de la avenida 2 del barrio la Jacobera, Turen, Estado Portuguesa, José Gregorio Gulyas Tolarich resulto lesionado con un arma blanca.

- Que como consecuencia de la herida por arma blanca falleció cuando era llevado al hospital.

- Que el testigo no tiene conocimiento quién le produjo la muerte José Gregorio Gulyas Tolarich, en virtud de la lesión por arma blanca que recibió.


- Con la declaración del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ QUINTERO, anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado el mismo en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

- Que José Gregorio Gulyas Tolarich, fue herido con un arma blanca, el día 29/07/2007, aproximadamente a las 4:30 horas de la mañana, por la adyacencias de la avenida 2 del barrio la Jacobera, Turen, Estado Portuguesa y ese hecho le produjo la muerte.

- Que el testigo no vio quién mato José Gregorio Gulyas Tolarich.
- Que el testigo no tiene conocimiento si entre Euder Alexander Guarecuco y José Gregorio Gulyas existiera algún problema.

- Que el testigo no vio a nadie portando arma blanca.

- Con la declaración de la ciudadana TERESA DE JESUS IQUIEL, anteriormente narrada en el capitulo I, se le aprecia por haber declarado el mismo en forma segura, firme y sin contradicción, por lo tanto merece fe a este juzgador y se da por demostrado lo siguiente:

- Que la testigo no sabe quién mato a José Gregorio Gulyas.

- Que la testigo no sabe a qué hora ocurrió el hecho de la muerte de José Gregorio Gulyas.

- Que la testigo no vio quién cargaba arma blanca.

- Que la testigo se enteró de la muerte de José Gregorio Gulyas en la mañana cuando se levanto.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que quedó plenamente demostrado que el día 29/07/2007, en horas de la madrugada, José Gregorio Gulyas Tolarich, resultó lesionado con arma blanca en las adyacencias de la avenida 2, del barrio La Jacobera, Turen, Estado Portuguesa, herida que le produjo su fallecimiento al momento que era ingresado al Hospital, y esta muerte durante el debate oral y publico no fue negada por las partes, es decir, no fue controvertido esta circunstancia.

Ahora bien, en lo que se refiere a la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal; este Tribunal considera que de los únicos medios probatorios que fueron oídos durante el debate, como son las declaraciones de ELI SAUL QUINTERO MARTINEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ y TERESA DE JESUS IQUIEL, no existe ni siquiera una sola prueba que señale al referido acusado como autor del delito por el cual fue juzgado, en virtud que señalaron en sus deposiciones que no vieron cuando la víctima ciudadano JOSÉ GREGORIO GULYAS TOLARICH, fue herido con el arma blanca, lesión que posteriormente lo conllevó a la muerte, por lo que, nada lo vincula con los hechos que guardan relación con la presente causa y en consecuencia, no pudo el representante del Ministerio Público desvirtuar el principio de presunción de inocencia por existir una insuficiencia total de medios de pruebas ofertados, a tal efecto, la sentencia a dictarse en este caso es absolutoria por mayoría de los integrantes del Tribunal y como sustento de los argumentos anteriormente expuestos citamos la doctrina española que señala lo siguiente:

“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)

COSTAS

Se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor privado, siguiendo por interpretación en contrario los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y la norma prevista en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, integrado por el Juez Presidente Abogado OMAR FLEITAS FLORES y las escabinos ciudadanas KATY MARITZA ESPINOZA y RAMONA VELAZQUEZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE POR MAYORIA al acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, venezolano, natural de Turen, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25/10/1979, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle 2, casa Nº16, Barrio La Jacobera, Turen, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº16.414.786, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO GULYAS TOLARICH.

Se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario, se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio N° 1, constituido como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los veintitrés (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Presidente

Los Escabinos

Katy Maritza Espinoza Pérez y Ramona Velásquez


Abg. Rosa Elena Briceño
Secretaria

VOTO SALVADO


Quien suscribe KATY MARITZA ESPINOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.207, actuando como escabino del Tribunal Mixto Nº1, de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, que se constituyó para juzgar al acusado EUDER ALEXANDER GUARECUCO FIGUEREDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE GREGORIO GULYAS TOLARICH, salva su voto en relación a la anterior decisión, con base a los siguientes razonamientos:

A criterio de quién aquí decide, la presente sentencia debió ser CONDENATORIA, en virtud que durante el desarrollo del debate percibí que los testigos ciudadanos ELI SAUL QUINTERO MARTINEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ y TERESA DE JESUS IQUIEL, tenían miedo de hablar, ya que cuándo le pregunte al testigo JULIO CESAR RODRIGUEZ, qué cómo era la conducta del acusado en el barrio, me respondió que bien, pero me dio la impresión que estaba mintiendo, y por considerar que mintió ha debido condenársele por la comisión del delito de Homicidio intencional simple, así que, disiento de la sentencia absolutoria dictada por mayoría por los demás jueces que integran el Tribunal Mixto.

Queda de esta manera sustentado mi voto salvado.

Fecha ut supra.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Presidente

Los Escabinos

Katy Maritza Espinoza Pérez y Ramona Velásquez


Abg. Rosa Elena Briceño
Secretaria