REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001568
ASUNTO : PP11-P-2006-001568

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 12 de Junio de 2008 y mediante la cual Condena al ciudadano HECTOR ANTONIO SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.597.024; soltero, taxista de 46 años de edad, residenciado en en el Barrio 5 de Diciembre, avenida 01, con calle 10, casa N° 2930, Acarigua Estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta., por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; cometido en perjuicio de OSWALDO GONZALEZ MENDEZ;. Este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Se acuerda Ejecutar la Sentencia y a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el referido penado HECTOR ANTONIO SOTO, hasta la presente fecha el mismo se encuentra en Libertad. Ahora bien, el penado nunca fue detenido, y para el cumplimiento total de la condena le falta toda la pena, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; en tal sentido, se acuerda citar al Penado para que comparezca el día 21-07-2008, a las 3:00 de la tarde, a fin de imponerlo del presente cómputo.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas.

Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor. Regístrese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ

La Secretaria


Abg. Carmen Ortiz Arellano