REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar, Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ……………; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del Ciudadano: LEONARDO GABRIEL PEREZ GONZALEZ.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de enero de 2.008, mediante llamada telefónica procedente de la Comisaría de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de defensa publica para el adolescente imputado en resguardo de sus derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II.- DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD
1.-) Acta de Denuncia, de fecha 02/01/2008, formulada por el Ciudadano: Leonardo Gabriel Pérez González, por ante el órgano investigador, donde expuso: …”Yo venia para la casa de mi suegra a bordo de una moto de mi propiedad con la que trabajo de moto taxi, en este municipio, eran como las nueve de la mañana en eso se me atraviesan en el camino dos personas con las que hace como una semana tuve un problema personal, estos tenían la intención de tumbarme de la moto pero pude evadirlos sin detenerme seguí mi camino. Después como a las doce y media de la tarde cuando regresaba de mi casa por la vía que conduce hacia el ambulatorio de tejerías, prolongación de la avenida bolívar observe a estos dos señores que anteriormente intentaron tumbarme de la moto y me detuve para hablar con ellos para preguntarles que era lo que les pasaba, pero en ese momento sacaron a relucir unas navajas y me lanzaron varias puñaladas por lo que salgo corriendo para que no me cortaran, éstos me persiguen alcanzándome uno de ellos logrando tumbarme para después cortarme por un costado del lado derecho a la altura de la cadera y darme varias patadas, después de estos un gruido de personas que observaron lo que estaba pasando se metieron para evitar que estos señores me siguieran agrediendo, seguidamente me auxilian y me llevan hasta el centro diagnostico de San Rafael de Onoto donde me prestaron la atención medica para posteriormente dirigirme hasta este comando a formular la denuncia. En lo que me retiro de este comando de haber participado lo que aconteció llegando a la esquina de la calle seis, a una cuadra del comando de policía observo que estaba uno de los que me habían agredido por lo que de inmediato me bajo de la moto en la que me acompañaba mi primo Juan Calderón para regresarme a avisarle a la policía entonces este señor al verme saca de nuevo la navaja como amenazándome desde el sitio comienzo a gritar para que los funcionarios que estaban frente del comando notaran lo que estaba pasando quienes rápidamente llegaron hasta el sitio procediendo a capturar al sujeto, los funcionarios detenerlo le quitan la navaja con la que este señor me amenazó en el lugar después me trasladé hasta esta comisaría para rendir declaración acerca de los hechos acontecidos….”. Riela al Folio 04 de la presente causa.

2.-) Con Oficio No. DGP/CSRO/522 de fecha 22-01-2008, suscrito por el Ins/Jefe (PEP) TSU Veliz Freddy, Comandante de la Comisaría San Rafael de Onoto, donde refiere al Ciudadano PEREZ GONZALEZ LEONARDO GABRIEL, victima en la presente causa al Medico Forense adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, estado Portuguesa, a fin de que le sea practicado el Examen Fisico-Externo. Riela al Folio 05 de la presente causa.

3.-) Acta Policial de fecha 02/01/2008, suscrita por el Funcionario Agente (PEP) Justo Bastidas Luís Alberto, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “..Siendo las 01:25 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicios en la Comisaría del Municipio San Rafael de Onoto, específicamente como integrante de la brigada motorizada de este municipio, cuando estamos frente a la Comisaría en la Plaza Bolívar en compañía del agente (PEP) Ocho Johan, notamos que un grupo de personas aglomeradas frente al almacén comercial de nombre “Almacén Omaira”, ubicado en las adyacencias de la plaza bolívar específicamente en la Calle 07, nos hacían señas para que nos acercáramos hasta el sitio, por lo que procedimos a acercarnos al lugar para verificar lo que estaba aconteciendo, cuando llegamos al lugar observamos a un ciudadano que tenía en sus manos un arma blanca tipo navaja y que amenazaba a unas personas con intenciones de agredirlas con la misma, por lo que apegados al Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, instamos a este sujeto a que entregara el arma a lo que accedió voluntariamente entregándose sin oponer resistencia en el sitio fue impuesto de sus derechos constitucionales según lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a su identificación según el Artículo 126 de dicho código quedando identificado como ARRIECHI CANELON RAMON ANTONIO… de 22 años de edad… el arma blanca retenida era una navaja de acero inoxidable, con cacha de color dorado y blanco, marca stainless..”. Riela al Folio 07 de la presente causa.

4.-) Acta Policial de fecha 02-01-2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Rodríguez Vergara Alexis, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: …”Siendo las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicios en la Comisaría del Municipio San Rafael de Onoto, específicamente en el departamento de investigaciones atendiendo la denuncia de un ciudadano de nombre PEREZ GONZALEZ LEONARDO GABRIEL quien había sido agredido físicamente minutos antes por unos sujetos con arma blanca, cuando culmino de tomar la denuncia y en pleno proceso de averiguaciones se presenta a este departamento una ciudadana de nombre DORIS DEL CARMEN ARRIECHI RIERA, cedula de identidad No. V- 11.403.710, quien se identifico como representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA….. El ciudadano PEREZ GONZALEZ LEONARDO quien aun se encontraba en este comando de inmediato identifico a este adolescente como agresor directo quien minutos antes le había causado una herida con una navaja con la colaboración y participación del ciudadano ARRIECHI CANELON RAMON ANTONIO quien para ese momento ya se encontraba detenido en esta comisaría, por lo que apegado al Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 241 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le fueron instruidos los cargos correspondientes, también según el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal fue plenamente identificado y puesto a la orden del ministerio público específicamente a la fiscalia quinta quien en coordinación con este despacho procede a aperturar la averiguación a dicho adolescente de forma ordinario sin ser privado de libertad. Cabe destacar que la señora DORIS DEL CARMEN ARRIECHI se presenta en este comando conjuntamente con su representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para por voluntad propia esclarecer los hechos donde se encuentra involucrados sus dos hijos el detenido de nombre ARRIECHI CANELON RAMON y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ….”. Riela al Folio 08 de la presente causa.

5.-) Acta de Declaración de fecha 02-01-2008, levantada al ciudadano Calderón Torres Juan Vicente, quien expuso lo siguiente: …”El día de hoy miércoles dos de enero de los corrientes, me retire de la policía con mi primo PEREZ LEONARDO quien había denunciado a un sujeto que anteriormente lo había cortado con una navaja nos trasladábamos a bordo de una moto de uso particular en la que nos desplazábamos por la calle 07, frente al almacén omaira a una cuadra del comando de la policial allí una persona comienza a llamar a mi primo haciéndole señas, en ese momento nos paramos para decirle que se dirigiera a la policial que estaba que estaba denunciado, en ese momento este sujeto saca una navaja para amenazarnos que nos cortaría por lo que de inmediato comenzamos a llamar a unos policías que estaban afuera del comando en la parte del frente para que lo detuvieran quienes llegaron al sitio deteniendo a este sujeto quitándole la navaja con la que nos amenazaba, después lo trasladan hasta el comando y allí rendí voluntariamente mi versión de los hechos..”. Riela al Folio 09 de la presente causa.

6.-) Acta de Declaración de fecha 02-01-2008, levantada al ciudadano Jorge Luís Reyes Calderón, quien expuso lo siguiente: …”El día de hoy miércoles dos de enero de los corrientes, como a la una de la tarde yo salgo de mi casa en tejerías y veo que hay una pelea y una vecina me dice que me acerque para ver que es lo que pasa, alguien nombro un tal LEO por lo que pensé que era un familiar, cuando comienzo a separar a las personas que estaban en el problema allí note que alguien sale corriendo y el que estaba en el suelo lo vi que presentaba una cortada del lado derecho, mas arriba de la cadera, como a dos dedos de las costillas, creo que fue una navaja porque uno de los sujetos que golpeaba al que estaba en el suelo tenía una navaja en la mano. Después ayudo a este muchacho que me dijo que se llamaba LEONARDO PEREZ, quien se retiró después hacia el medico para que se curara las heridas, después me acerco a este comando para rendir declaración de lo observado..”. Riela al Folio 10 de la presente causa.

7.-) Acta de Versión de fecha 02-01-2008, levantada al ciudadano Pérez González Leonardo Gabriel, quien expuso lo siguiente: ..”Yo me encontraba realizando una denuncia por unas lesiones que me habían causado unas personas con una navaja, para ese momento ya la policía tenia detenido a uno de ellos cuando voy saliendo de la oficina note que la otra persona que fue la que me dio alcance primero y me corto con la navaja estaba en el comando según me entere se presento por voluntad propia con su representante, allí de igual forma le informe a los funcionarios que ese era el muchacho que acompañado del que estaba detenido me corto con la navaja y que fue entre ellos dos que me golpearon salvajemente con los puños y a patadas, por lo que el funcionario encargado del departamento de investigaciones me informa que tenía que rendir versión donde yo le di la seguridad de que era ese otro muchacho el que me puñales mientras el otro detenido me sujetaba..”. Riela al Folio 11 de la presente causa.

8.-) Acta de Instructiva de cargos levantada al adolescente imputado en la cual fue impuesta del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten previstos en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al Folio 13 de la presente causa.

9.-) Planilla de Registro de Cadena de Custodia relacionada con el expediente No. H-549.920 de fecha 03-01-07, donde el funcionario Agente (PEP) Justo Bastidas Luís que colecta la evidencia: UN ARMA BLANCA TIPO NAVAJA DE ACERO INOXIDABLE, MANGO DE COLOR AMARILLO ORO Y EMPAÑADURA BLANCA TROQUELADO CON UN DIBUJO DE ANIMAL (AGUILA) MARCA STAINLESS STELL. Riela al Folio 14 de la presente causa.

10.-) Acta de Investigación Penal de fecha 03-01-2008, suscrita por la Funcionaria Detective Francis Olivares, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: …”Encontrándome de servicio en este despacho se presento comisión de la Comisaría San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 525, de fecha 01-01-2008, emanado de dicha dependencia policial; previo conocimiento de la Fiscalia Tercera y Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de los Abogados Gustavo Sánchez y Maria Gabriela Mago. Donde remiten a fin de ser plenamente identificado y para la respectiva reseña al detenido ARRIECHI CANELON RAMON ANTONIO, nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-06-85, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Milagro, Calle Principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V- 23.688.884; quien por orden la Fiscalia Quinta del Ministerio Público no fue privado de libertad, cumpliendo así con la Instructiva de Cargo correspondiente, asimismo en el referido oficio remiten la siguiente evidencia: Un (1) arma blanca, tipo navaja aparentemente de acero inoxidable, con mango de color amarillo oro y empañadura de color blanco, con un dibujo a alto relieve donde se puede observar un animal (Águila), con la finalidad que le sea realizada experticia de Ley, la misma fue incautada al ciudadano arriba mencionado. Acto seguido me traslade hasta la oficina donde funciona el sistema Integrado de Información Policial a fin de verificar si los datos mencionados en el referido oficio son correspondientes a dicho ciudadano y si presenta algún tipo de registro o solicitudes, una vez allí fui atendido por un funcionario Agente Starlyn Rodríguez. Quien luego de realizar las operaciones necesarias en dicho Sistema computarizado me informo que los datos le corresponden al ciudadano ARRIECHI CANELON RAMON ANTONIO, nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-0685, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Milagro, Calle Principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V- 21.562.682; y que el mismo no presenta ningún tipo de registro policial no solicitudes. En atención a lo antes expuesto se dio inicio a la investigación numero H-549.920, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones). Se deja constancia en la presente acta que tanto el detenido como la navaja arriba mencionada, fue entregada a la referida comisión, retirándose posteriormente..”. Riela al Folio 15 y vuelto de la presente causa.

11.-) Inspección Nro. 001 de fecha 03-01-2008, suscrita por los funcionarios Detective Mendoza Freddy y Agente Henry Nieres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada en: Barrio Tejerías, Calle Bolívar, adyacente al Ambulatorio Asistencial Tejerías de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Riela al Folio 19 de la presente causa.

12.-) Experticia Nro. 9700-058-006/001 de fecha 03-01-2008, suscrita por el funcionario Linarez Julio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Acarigua, realizada a: 01 (01) Navaja, conformada por una hoja metálica de corte de ocho centímetros de longitud por 1.5 centímetros de ancho en sus partes mas prominente, de acero inoxidable con extremidades distar en punta puntiaguda, bordes inferiores amolados en doble bisel con inscripción identificativas en la hoja de corte donde se lee “STAINLESS STELL”. La pieza descrita le fue devuelta a la Comisión portadora de la Policía del estado Portuguesa…”. Riela al Folio 20 y vuelto de la presente causa.

13.-) De la Designación de Defensor Público Especializado por ante el Juez de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. PATRICIA FIDHEL, según solicitud Nro. 2CS-2371-08 de fecha 04-01-2008. Riela al Folio 28 de la presente causa.

14.-) De Comunicación signada con el Nro. 9700-161-0539, suscrita por el Dr. Luís Sarmiento, jefe de la Medicatura Forense informa que el ciudadano PEREZ GONZALEZ LEONARDO GABRIEL, No se presentó por ante dicho servicio a fin de que fuera practicada la evaluación medico legal. Riela al Folio 23 de la presente causa.


III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación ciertamente se infiere que se inició por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones, donde resultó imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del Ciudadano LEONARDO GABRIEL PEREZ GONZALEZ, quien no acudió a realizarse le informe Medico Legal, lo cual adminiculado a la imposibilidad material de sustentar jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del tipo delictual es la valoración medica legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto al victima NO acudió ante la Medicatura Forense.
Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, al encontrarse el Ministerio Público en la imposibilidad material de ejercer la acción penal por cuanto no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente, lo que se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano LEONARDO GABRIEL PEREZ GONZALEZ; por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, lo cual surge cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho no puede demostrarse pues falta la determinación del cuerpo del delito que demuestre la ocurrencia del mismo, es decir, que el hecho objeto del proceso no ocurrió; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,;………….. de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. GENIYANA PEREIRA
SECRETARIA