REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de UNOS DE LOS DELITO Contra la Cosa Pública, específicamente, el hecho punible tipificado como Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal.
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto el adolescente Identidad Omitida, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “El día 06 de marzo de 2008, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Transito Ospino, se encontraban bajo instrucciones superiores activos en el punto de control Vial específicamente en la calle Lisandro Alvarado, adyacente a la sede de la alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuando al pasar por el punto de control un ciudadano adolescente a bordo de un vehiculo tipo moto, este intenta evadir la actuación policial y al darle la voz de alto hace caso omiso a la misma emprendiendo su huida. Los funcionarios actuantes logran su retención al este haber actuado en forma flagrante pateando los conos de seguridad que se instalan a diario, restándole el debido respeto a la autoridad, utilizando señas o ademanes manuales interpretadas como amenazantes, grotescas e insultantes contra el personal de servicio en dicho puesto; evadiendo siempre cualquier acción para retenerlo y aplicar los correctivos de ley, incurriendo de esta forma en conductas que deriva en hechos tipificados como delito en el código penal, específicamente lo previsto en el artículo 219 de la resistencia a la autoridad, al eludir la actuación policial, siendo identificado como Identidad Omitida, de 17 años de edad, quien conducía el vehiculo clase Moto, tipo paseo, sin placas, marca Ava, modelo jaguar 150, color rojo, año 2006, serial de carrocería LZL15PA1X6HA53818”.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: Acta Policial de fecha 06-03-2.008, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) 4857 Jesús Antonio Cordones Mendoza, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro.54 Portuguesa, Puesto de Transito de Ospino, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha y siendo las 11:20 horas de la mañana, encontrándose de servicio como clase de inspección en el Puesto de Transito de Ospino, se presentaron por ante esta despacho los Funcionarios de Transito: Vigilante (TT) 7817 Pérez Colmenares Addivier José, y el vigilante (TT) 7873 Torrealba Jiménez Joel Leonardo, quienes me hicieron entrega de un procedimiento por infracción practicado en la calle Lisandro Alvarado adyacente a la alcaldía del Municipio Ospino, en el cual el conductor de una motocicleta y su acompañante se desplazaba en dirección hacia el punto del control que se encontraba instalado en la mencionada dirección, y al percatarse de la presencia de los funcionarios, se desviaron en forma sospechosa, intentando evadir y desacatar a los funcionarios que se encontraban realizando un operativo vial y se detuvieron para ingresar a un local de fotocopiado, haciendo caso omisa a las observaciones de los funcionarios 7817 Pérez Addivier y 7873 Torrealba José, que actuaron preventivamente empleándola fuerza para evitar que se evadiera, y se le Solicitaron su documentación para conducir, documento de la moto; sin embargo no les entrego lo solicitado por cuanto no posee licencia, certificado medico para conducir, no factura de compra de la moto, además de no portar cedula de identidad, sin casco protector y conducir vehículo sin placa identificadota, causales que ameritan su traslado a la sede de este Puesto de Transito. Los mencionados funcionarios me manifestaron que este motociclista ha actuado de forma agresiva al pasar por el frente de las instalaciones de este Puesto de Transito, de manara flagrante ha pateado los conos que se instalan a diario como dispositivos de seguridad, restándole el debido respeto a la autoridad, utilizando señalen manuales interpretadas como amenazantes, grotesca e insultante contra el personal de servicio en dicho puesto; Evadiendo siempre cualquier acción para retenerlo y aplicar los correctivos de Ley, incurriendo de esta forma en conductas que deriva en hechos tipificados como delitos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente lo previsto en el articulo 215 de la Violencia o de la Resistencia a la Autoridad. Una vez que recibí el procedimiento, me dirigí ala sede del consejo de protección del niño, niña y adolescente del Municipio Ospino, donde me entreviste con el consejero de protección José Miguel Aguilar, a quien le solicite asesoramiento acerca de la medida mas ajustada a derecho para aplicar con relación a este caso indicándome que lo presentara a la Fiscalía 5ª Del 2ª Circuito Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suministrándome a la vez el numero telefónico de la Fiscalía Séptima, procediendo a comunicarme con la misma y me indico que ella no le correspondía conocer del caso, que me comunicara con la Dra. Maria Gabriela Mago Fiscal 5to, quien me oriento y me dio instrucciones para presentarlo a la orden de su Despacho… procedí a identificar al adolescente de la siguiente manera Identidad Omitida…. Conducía el siguiente vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, sin placas, marca Ava, modelo Jaguar 150, color rojo, año 2006, serial de carrocería LZL15PA1X6HA53818, propiedad de MEJIAS OVALLES HAIDEE JOSEFINA…. Posteriormente le impuse de sus derechos…”.
SEGUNDO: Acta de instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado Identidad Omitida, de diecisiete (17) años de edad, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÖN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: Acta de inspección técnica suscrita por el funcionario JESUS ANTONIO CORDONES, en donde deja constancia de su atención policial en los siguientes términos “procedí a trasladarme al estacionamiento Orozco, de turén, a los fines de verificar si el vehiculo clase moto, tipo paseo, sin placas, marca Ava, modelo Jaguard, color rojo, año 2006, serial de carrocería, LZL15PA1X6HA53818, aun se encontraba en dicho depositario ya que hasta la presente fecha no cursa por ante la fiscalía que conoce el caso, ninguna solicitud de entrega de la moto antes descrita. En consecuencia, fui atendido por el encargado del estacionamiento en mención, ciudadano José Félix Orozco Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 3.528.389, quien al ser consultado al respecto me suministro la orden de salida de la referida moto, copia de la cedula de identidad con el nombre del adolescente involucrado en el procedimiento y copia de la factura de la motocicleta, constante que la misma fue entregada mediante orden emitida por el jefe de Control de infracción del comando de Transito de Acarigua, con sello ilegible, el 12 doce de2008. Posteriormente me avoque a la práctica de la inspección ocular en el sitio donde el procedimiento de retención de la moto en la fecha del hecho, complemente de la inspección con fotografía del lugar. En relación a la inspección realizada es importante destacar que se pudo apreciar y constatar la existencia del local de fotocopiado mencionado en el acta policial del inicio del procedimiento, así como también los elementos que conforman el diseño de la vía, la cual está distinguida de acuerdo a la nomenclatura del Municipio Ospino, con el Nombre de Calle Lisandro Alvarado, adyacente a la alcaldía del municipio, ubicadas entre avenidas Libertador y Páez, presente carpeta de rapamiento de asfalto traficado, aceras en ambos lados de la calzada, circulación orientada de Este a Oeste con un solo canal de circulación con incorporación desde la avenida Páez y salida hacia la avenida Libertador, carece de demarcaciones en el pavimento, únicamente se aprecia rayado de color amarillo en el Brocal de aceras y señales verticales indicando flechado direccional al inicio del cruce a la izquierda desde la avenida Páez hacia la calle objeto de la inspección. Ancho de vía 5,70 metros. Ancho de acera derecha 1.55 metros bordeada por cerca perimetral correspondiente a la edificación de la iglesia de ospino.
CUARTO: factura Nº 0761, de fecha 23 de Mayo de 2006, a nombre del ciudadano MEJIAS OVALLES HAIDEE JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.370, de repuesto “ospino” de una moto marca Ava, tipo paseo, Modelo Jaguard año 2006, color rojo, serial del carrocería LZL15PA1X6HA53818, por un valor de veintisiete mil bolívares (27000).
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal, por cuanto el día 06 de marzo de 2008, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Puesto de Transito Ospino, se encontraban bajo instrucciones superiores activos en el punto de control Vial específicamente en la calle Lisandro Alvarado, adyacente a la sede de la alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, cuando al pasar por el punto de control un ciudadano adolescente a bordo de un vehiculo tipo moto, este intenta evadir la actuación policial y al darle la voz de alto hace caso omiso a la misma emprendiendo su huida. Los funcionarios actuantes logran su retención al este haber actuado en forma flagrante pateando los conos de seguridad que se instalan a diario, restándole el debido respeto a la autoridad, utilizando señas o ademanes manuales interpretadas como amenazantes, grotescas e insultantes contra el personal de servicio en dicho puesto; evadiendo siempre cualquier acción para retenerlo y aplicar los correctivos de ley.
Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal, y la participación del adolescente Identidad Omitida, quedando demostrado con la declaración de los funcionarios policiales actuantes, y las demás actas procesales que integran el expediente.
En la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado disminuir la sanción a imponer, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que la sanción procedente en el presente caso es la Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA SECRETARÍA