REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El ciudadano JOSÉ FLORENCIO SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado e identificado con la cédula de identidad V 376.434, solicita se le expida título supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, de dos hectáreas y novecientos metros cuadrados (2,09 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Araure, en el asentamiento campesino “Choro Soteldeño” en el caserío “La Rogera”, consistentes entre otras, en una hectárea con cinco mil metros cuadrados (1,5 Has) totalmente deforestadas y mecanizadas, aptas para la agricultura, para el cultivo y siembra permanente de maíz y sorgo, un corral de estantillos y listones de madera, una casa para resguardo de gallinas, siembras de árboles frutales de mango, aguacate, guayaba y guanábana.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre su competencia para conocer de la antedicha solicitud, observa:
Al ser la superficie del terreno sobre el que se encuentran las bienhechurías de dos hectáreas y novecientos metros cuadrados (2,09 Has), siendo la hectárea una unidad de medida utilizada habitualmente para predios agrícolas y estar entre las bienhechurías una hectárea con cinco mil metros cuadrados (1,5 Has) totalmente deforestadas y mecanizadas, aptas para la agricultura, para el cultivo y siembra permanente de maíz y sorgo, un corral de estantillos y listones de madera, una casa para resguardo de gallinas, siembras de árboles frutales, es evidente que las mismas están destinadas a la actividad agraria.
De conformidad con lo que dispone el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 3, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios y la propiedad que pretende acreditar el solicitante con el título que pide, es un derecho real por excelencia cuyo objeto está destinado a la actividad agraria, por lo que corresponde el conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días de julio de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo