REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reclamación de daños y perjuicios, intentada por “SERVICIOS AGROINDUSTRIALES, C.A.” HERMANOS LOMBARDO, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 3 de mayo de 1999, bajo el número 75, Tomo 74 A, contra “SECURITY CENTER, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de julio de 1996, bajo el número 32, Tomo 34 A, este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 31 de julio de 2003, declarando sin lugar la demanda.
El Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 7 de mayo de 2008, declaró sin lugar la apelación, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada.
En fecha 23 de abril de 2008, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la ejecución voluntaria de la decisión.
Vista la solicitud anterior, el Tribunal observa:
En la sentencia dictada por este Tribunal el 31 de julio de 2008 y en la sentencia que la confirmó, el 7 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, no se impuso a la demandante, prestación alguna líquida y exigible que se pueda ejecutar en la presente causa, por lo que debe negarse la solicitud de ejecución de la representación judicial de la demandada. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la causa iniciada por demanda de reclamación de daños y perjuicios, intentada por “SERVICIOS AGROINDUSTRIALES, C.A.” HERMANOS LOMBARDO ya identificada, contra “SECURITY CENTER, C.A.”, también identificada, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la demandada, de que se ejecute la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo