REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de retardo perjudicial presentada por RAÚL SABAS MARRERO CAMACHO y JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 10.494.523 y V 8.569.407 contra RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, casado, médico, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 2.143.499, el codemandante JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO mediante diligencia, solicitó se le haga entrega de las actuaciones y que si fuera otro el criterio del Tribunal, que se le expida copia certificada de la totalidad de las mismas.
Vista la solicitud anterior, el Tribunal para decidir observa:
El procedimiento de retardo perjudicial, tiene como finalidad la evacuación de pruebas, cuando haya temor fundado de que desaparezcan y aunque no es un juicio de conocimiento, en el que se deba dictar una sentencia, tampoco es de jurisdicción voluntaria ya que forma parte de los procedimientos contenciosos especiales y debe citarse a la parte contraria, que según lo que dispone el artículo 815 del Código de Procedimiento Civil, puede repreguntar testigos y ejercer plenamente el control sobre las pruebas que sean evacuadas, por lo que el procedimiento es contencioso, aunque de manera limitada y las resultas, pueden tanto la parte demandante, como la demandada, utilizarlas en el eventual proceso de conocimiento, en virtud del derecho de acceso a las pruebas, consagrado en el artículo 49 de la Constitución y para garantizar de manera efectiva este derecho, tanto a los aquí demandantes RAÚL SABAS MARRERO CAMACHO y JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO como al aquí demandado RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM, debe negarse la solicitud de JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO de que se le entreguen estas actuaciones, acordando su solicitud de que se le expida copia certificada de la totalidad del expediente. Así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO ya identificado, de que se le entreguen las actuaciones y acuerda expedirle copia certificada de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo