REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 11 de julio de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: MANUEL JEREMÍA GORDILLO TERÁN, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermano; MARÍA ANTONIA TERÁN DE GORDILLO y VÍCTOR MANUEL GORDILLO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.898.156, V-1.605.204 Y V-16.401.364, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YDELITZHAT PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.434. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único Universal Heredero del causante: MANUEL JEREMÍAS GORDILLO GUEDEZ, quién falleció el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (15-12-2007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Constancia de Datos Filiatorios, Nº 318, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Valencia, Estado Carabobo del ciudadano VÍCTOR MANUEL GORDILLO TERÁN; Constancia de Datos Filiatorios, Nº 135, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Valencia, Estado Carabobo del ciudadano MANUEL JEREMÍA GORDILLO TERÁN; Copia del Acta de Defunción Nº 460, correspondiente al año 2005, expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa del causante MANUEL JEREMÍAS GORDILLO GUEDEZ; Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 08, de los ciudadanos: MANUEL JEREMÍAS GORDILLO GUEDEZ y MARÍA ANTONIA TERÁN VALERA; Copias simples de las cédulas de Identidad del de cujus, esposa e hijo: MANUEL JEREMÍAS GORDILLO GUEDEZ, MANUEL JEREMÍA GORDILLO TERÁN y MARÍA ANTONIA TERÁN VALERA. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: YULIANA DEL PILAR LAZO ROMERO y LUIS ALFONSO PATIÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-16.043.732 y V-25.603.709, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MANUEL JEREMÍA GORDILLO TERÁN, VÍCTOR MANUEL GORDILLO TERÁN y MARÍA ANTONIA TERÁN DE GORDILLO, el derecho a suceder del causante: MANUEL JEREMÍAS GORDILLO GUEDEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (17) folio útil.- Conste.

















JGM/srh.- Solicitud Nº 000611.-