REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000190.-
SOLICITANTES: ESPINOZA FERNANDEZ TOBÍAS RAMÓN Y RIOS MEZA LAURA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (17-06-2008) los ciudadanos: ESPINOZA FERNANDEZ TOBÍAS RAMÓN Y RIOS MEZA LAURA DEL CARMEN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-7.543.013 y V-5.948.007, domiciliado el primero en la Urbanización Baraure II, sector 8, vereda 6, casa Nº 12, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda en la avenida principal con calle 2, casa S/N de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.387, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de trece (13) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día OCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (08-09-1976), contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Baraure II, sector 8, vereda 6, casa Nº 12, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por diversas circunstancias, nos hemos separado de hecho, desde el 15 de Marzo de 1995, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común, desde hace mas de trece (13) años. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon CINCO (05) hijo de nombre: MARIELDI CAROLINA, MARLUBI LUCIDIA, LAURA MARIVIC, DIEGO ANTONIO Y MARIA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, y no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 436 de los solicitantes, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, Copias certificadas de las partidas de Nacimiento Nº 1092, 940, 1715, 1351 y 1446 de los hijos de los solicitantes; copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos ESPINOZA FERNANDEZ TOBÍAS RAMÓN Y RIOS MEZA LAURA DEL CARMEN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el OCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (08-09-1976) y contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 436, llevados por ese Despacho, durante el año de 1.976.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Exp. Nº C-2008-000190.- JGM/srh.-
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