REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000194.-
SOLICITANTES: FERNANDEZ OLIVIA GREGORIA y MONTAÑEZ LUIS ENRIQUE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 19 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (19-06-2008) los ciudadanos: FERNANDEZ OLIVIA GREGORIA y MONTAÑEZ LUIS ENRIQUE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.945.199 y V-7.025.337, domiciliado el primero en el Barrio la Goajira , avenida 36 con calle 36 y 37, casa Nº 36-67, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en Yagua avenida principal, casa S/N, Valencia Estado Carabobo, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA VÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.946, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (25-09-1978), contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Goajira, avenida 36 con calles 36 y 37, casa Nº 36-67, Municipio Páez del Estado Portuguesa, desde el día 22 de Julio de 1998, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, de lo cual han transcurrido mas de cinco (05) años,. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: ENRIQUE GREGORIO MONTAÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 380 de los solicitantes, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, y ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos FERNANDEZ OLIVIA GREGORIA y MONTAÑEZ LUIS ENRIQUE, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (25-09-1978) y contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 380, llevados por ese Despacho, durante el año de 1.978.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Exp. Nº C-2008-000194.- JGM/srh.-