PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de julio de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000022
PARTE ACTORA: BLADIMIR JOSE GONZALEZ ARRAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE CAURO
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CONDIMENTOS SAN RAFAEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ERNESTO VELIZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, dieciséis 16 de julio de 2008, siendo las 10:30 Am. Oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano Bladimir José González, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.906.379, acompañado de su apoderado judicial abogado Manuel Jaen, Inscrito en el I.P.S.A. bajo los número 65.693, comparece también, el apoderado judicial de la parte accionada abogado Oscar Mejias , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.596, Las partes luego de deliberar y teniendo amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, BLADIMIR JOSE GONZALEZ ARRAEZ, titular de la cedula de identidad Nº15.906.379, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Carniceria y Condimentos San Rafael denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como Carnicero, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de siete mil bolívares. (7.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de siete mil (Bs.7.000) los cuales serán cancelados el día Viernes 18 DE JULIO DE 2008, en sede de este Tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada y las traídas por el, conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada el EX TRABAJADOR, acompañado de su apoderado, abogado Manuel Jaen el co-apoderado judicial de la empresa Carnicería y Condimentos San Rafael, abogado Oscar Mejias, con plenas facultades tal como se evidencia en copia certificada de documento Poder que riela en el presente expediente, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

El Actor:
Bladimir González.

Apoderado Judicial del Trabajador.
Abg. Manuel Jaén

Apoderado Judicial de la accionada
Abg. Oscar Mejias.
La Secretaria
Abg. Virginia Mellado.