PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE : PP01-S-2008-000016
PARTE ACTORA: ALIRIO ARANGUREN, JESON BRICEÑO, PLACIDO COLMENARES, WILLIBALDO CASTELLANO, ARSENIS GIL, BENITO GRATEROL, VICTOR GODOY, WILLIAN HENRIQUEZ, NICOLÁS GUÉDEZ, VICTOR MEJIAS, FRANK PEÑA, JOSÉ OLIVAR, JESÚS OJEDA, EDGAR OCANTO, SATURNINO TORRES, CASILDO TORREALBA y GERADO VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ARANGUREN, JESON BRICEÑO, PLACIDO COLMENARES, WILLIBALDO CASTELLANO, ARSENIS GIL, BENITO GRATEROL, VICTOR GODOY, WILLIAN HENRIQUEZ, NICOLÁS GUÉDEZ, VICTOR MEJIAS, FRANK PEÑA, JOSÉ OLIVAR, JESÚS OJEDA, EDGAR OCANTO, SATURNINO TORRES, CASILDO TORREALBA y GERADO VALERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA :ALIRIO ARANGUREN, JESON BRICEÑO, PLACIDO COLMENARES, WILLIBALDO CASTELLANO, ARSENIS GIL, BENITO GRATEROL, VICTOR GODOY, WILLIAN HENRIQUEZ, NICOLÁS GUÉDEZ, VICTOR MEJIAS, FRANK PEÑA, JOSÉ OLIVAR, JESÚS OJEDA, EDGAR OCANTO, SATURNINO TORRES, CASILDO TORREALBA y GERADO VALERO
MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA.
Hoy, 02 de Julio del año 2008, comparecieron voluntariamente, por una parte, los ciudadanos VICTOR MEJIAS y ALIRIO ARANGUREN, en representación de la Asociación Civil Línea de taxis JOSE VICENTE DE UNDA, ARGENIS GIL y FRANK PEÑA, en representación de la Asociación Civil Línea UNION LOS LLANOS, SATURDINO TORRES y JERSON BRICEÑO en representación de la Asociación Civil Línea EL AVIÓN, CASILDO TORREALBA y PLACIDO COLMENARES en representación de la Asociación Civil Línea LA COROMOTO, BENITO GRATEROL y VICTOR GODOY en representación de la Asociación Civil Línea EL TERMINAL, GERARDO VALERO y JOSE OLIVAR en representación de la Asociación Civil Línea ANDRES BELLO, JESUS OJEDA y WILIAN HENRIQUEZ en representación de la Asociación Civil Línea HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA, WILIBALDO CASTELLANO y EDGAR OCANTO en representación de la Asociación Civil Línea EL MILAGRO, asistido por el abogado FREDDY VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541; y por la otra el ciudadano NICOLAS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.872, en su condición de beneficiario, debidamente asistido por la abogado Frahemina Martínez, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 101.584, ambas partes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Nicolas Guedez, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.872., en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con las empresa, ampliamente identificado en autos denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como chequeador para todas las líneas. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, acepta en este acto la consignación hecha por el EX EMPLEADOR por concepto del cálculo de prestaciones sociales, en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y, utilidades, correspondiente a sus cuatro años de labores ininterrumpidas. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones ni otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado. Es así como el EX EMPLEADOR hace entrega en este acto de la cantidad de doce mil bolívares, (BS12.000) , en dinero efectivo TERCERA: EL EXTRABAJADOR, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la partes oferentes solicita copia certificada de la presente acta. Solicitud que es acordada por este Tribunal, por lo que se ordena la expedición de ocho copias de la presente acta.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada el EX TRABAJADOR, Nicolas Guedez, acompañado de su apoderada, abogada Frahemina Martinez, y las diferentes Asociaciones Civiles, supra identificadas, asistidas por el abogado Freddy Vargas, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
El Beneficiario.
Nicolás Guedez
Apoderado Judicial de la parte oferida
Abg. Frahemina Martínez.
Apoderado Judicial de la Parte oferente
Abg. Freddy Vargas.
Los Oferentes.
VICTOR MEJIAS
ALIRIO ARANGUREN
ARGENIS GIL
FRANK PEÑA
SATURDINO TORRES
JERSON BRICEÑO
CASILDO TORREALBA
PLACIDO COLMENARES
BENITO GRATEROL
VICTOR GODOY
GERARDO VALERO
JOSE OLIVAR
JESUS OJEDA GARCIA
WILIAN HENRIQUEZ
WILIBALDO CASTELLANO
EDGAR OCANTO
La Secretaria
Abg. Virginia Mellado
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