PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP01-X-2008-000011
Se encuentra el presente expediente en ésta instancia por estimación e intimación de honorarios profesionales que intentara los Abogados Griselda Rodríguez y Randolfo Fernández Azuaje contra la empresa OKEY C.A. en virtud de haberle asistido en la causa PP01-L-2008-000003 llevada en esta instancia en el Juicio que por cobro de prestaciones sociales le siguiera ciudadano Víctor Manuel Torres contra dicha empresa.
DEL DESISTIMIENTO DEL PRÒCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN
Recibidos la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, este Tribunal admitió la misma por no ser contraria a derecho y ordenó la intimación mediante cartel a la parte intimada; es el caso que en fecha 25 de julio de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos los abogados Griselda Rodríguez y Randolfo Fernández Azuaje, parte intimante y consignó escrito, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN ejercida en su propio nombre y representación argumentando que, la empresa OKEY.C.A., canceló la totalidad de la obligación.
Para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa el hoy intimante quien tiene expresamente las facultades para Convenir, transigir y desistir, al ser éste el sujeto legitimado para realizar el acto, siendo que fue quien inició el proceso con la profesionales, y la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento
La doctrina establece en cuanto al desistimiento del procedimiento:
El desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
En el caso que nos ocupa el presente asunto se encuentra en la etapa citatoria, esto es, en el punto en que se esta tramitando la citación del intimado, razón por la cual se prescinde del requisito que establece la normativa legal, que es el consentimiento de la parte intimada en el presente caso. Y así se establece.
En cuanto al desistimiento de la acción ha señalado la doctrina que:
“Cuando se desiste de la acción, se está renunciando irrevocablemente el derecho que se tiene frente al demandado. El desistimiento es pues, la muerte del litigio; ya no se puede intentar de nuevo; y por ello, la decisión del órgano jurisdiccional competente, declarando el desistimiento como cosa juzgada, hace imposible al litigante ejercer de nuevo la acción”
En consecuencia, al haber muerto el litigio y por lo tanto no existiendo ninguna controversia este Tribunal en sana aplicación de los criterios de los criterios doctrinarios HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el intimante de fecha 25 de julio de 2008, así mismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de este palacio de justicia a los fines de su archivo definitivo.
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la acción, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales interpusiera los Abogados Griselda Rodríguez de Pisano y Randolfo Fernández , contra la empresa OKEY C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa., en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiocho(28) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria.
Abg. Virginia Mellado.
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