PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de julio de dos mil ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000046
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PERDOMO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y ARENERA EL CARMEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y ARENERA EL CARMEN y CARLOS JOSE PERDOMO RIVERO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, jueves 03 de julio de 2008, siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Carlos Perdomo, acompañados de la abogado Ángel Ricardo Barazarte inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 96.215 ampliamente identificados en autos, comparece también, la parte accionada Constructora y Arenera El Carmen, a través de su apoderado judicial abogado, Andrés Jiménez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.63.268. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral, seguidamente las partes luego de conversar hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebrando transacción a tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA: Las partes reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. SEGUNDA: El EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA. TERCERA: LA EX EMPLEADORA declara que hasta la presente fecha ha tenido relaciones de trabajo con LA EX TRABAJADORA, y cuyas prestaciones laborales correspondientes han sido debidamente relacionadas, calculadas y pagadas hasta la fecha 20 de febrero de 2008. CUARTA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha ocho de enero de 2007 (08/01/2007) hasta la fecha veinte de febrerode 2007 (20/02/2008) cuando se dá por terminada la relación de trabajo entre EX EMPLEADORA y EL EX TRABAJADOR, solicitando el pago de sus prestaciones sociales el cual le fue acordado luego de haber revisado el material probatorio aportado por las partes, en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.753,02). Igualmente declara EL EX TRABAJADOR que siempre devengó, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA, a saber, 1 año, 1 mes y 12 días, el salario correspondiente a su cargo que como obrero, siendo el último devengado de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 34, 47.)QUINTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, 1 año, 1 meses y 12 días, jamás se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley, y que los vinculó las directrices específicas que establecieron las correspondientes obligaciones que impone la relación de trabajo.
SEXTA: el pago supra indicado comprende los conceptos y montos indicados a continuación antigüedad, la cantidad de mil ochocientos veintiocho bolívares, con cincuenta céntimos, vacaciones, quinientos sesenta bolívares con trece céntimos, bono vacacional, doscientos sesenta y uno con veintiocho, bonificación de fin de año, quinientos sesenta bolívares con trece céntimos, para un total de TRES MIL DOCIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS, así mismo queda cubierto los salarios caídos a razón de sesenta y tres días, para un monto de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y UN CENTIMOS, mas MIL TRECIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, por concepto de reconocimiento de la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. para un total de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 6.753,02).cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprobado por las partes que LA EX EMPLEADORA pagará a EL EXTRABAJADOR, en fecha 09 de julio de 2008 en sede de este Juzgado.SEPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.OCTAVA: El EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual. NOVENA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN. DÉDIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. .DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES declaran que convienen en darle a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN. Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el trabajador, ciudadano, Carlos Perdomo, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la empresa CONSTRUCTORA y Arenera El Carmen, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación leída la presente acta coniforme firma.
La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora
Carlos Perdomo
Abg. Ángel Ricardo Barazarte.
Por la parte demandada.

Constructora y Arenera El Carmen.
Abg. Andrés Jiménez García

La Secretaria.
Abg. Virginia Mellado.