REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000149
PARTE ACTORA: JHONNY ARTURO LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 12.963.676
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, Inpreabogados Nros: 96.462 Y GUSTAVO JUAREZ, Inpreabogado N°: 78.120
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICO C.A. Y VENEZOLANA DE GRANOS RSCA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES y ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA. INPREABOGADO nª 90.958 y 105.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 01 de Julio de 2008, siendo las 10:00am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes abogados: MARIO ESCALANTE, Inpreabogado N: 96.462 por la parte actora y por las demandadas INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICO C.A. Y VENEZOLANA DE GRANOS RSCA abogado JUAN PABLO ROSALES, INPREABOGADO nª 90.958 arriba identificados y cualidad de ambos que se evidencia de autos. La ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda los cuales ascienden de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 33.000,00), de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, ya le pago y cancelo al demandante, ciudadano JHONNY ARTURO LOZADA, por concepto de anticipo y liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.500,00), por lo que ambas partes reconocen que la parte accionada sólo le adeuda al accionante la cantidad de de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.500,00) . SEGUNDA: El Apoderado actor en nombre de su representado expone: Convengo expresamente en este acto que a mi representado se le hizo el anticipo de prestaciones sociales especificado en la cláusula anterior. De igual forma reconozco en nombre de mi representado que nada se le adeuda por concepto de cesta tickets por cuantos los mismos les fueron cancelados efectivamente durante la duración de relación laboral. Así mismo reconozco que mi representado no laboro horas extras, así como no laboro días sábados, ni domingos, como tampoco laboro días feriados, por lo que la demandada nada le adeuda por tales conceptos, por cuánto nunca los trabajo. Y por ultimo reconoce expresamente en este acto que su representado al finalizar la relación laboral se realizo el examen medico post empleo, resultados en los cuales se evidencia que el mismo se encuentra completamente sano y solicita a la parte demandada que el pago correspondiente a las prestaciones sociales lo haga en dos cheques uno por ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.550,00), a nombre del tabajador y otro por CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.950,00) a nombre del apoderado actor TERCERA: El apoderado judicial de la demandada en nombre de su representado expone: Vista lo solicitado del apoderado actor en cuanto al desglose del pago y los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.500,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales desglosados de la siguiente manera al extrabajador accionante, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.550,00), y al apoderado actor por concepto de honorarios profesionales la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.950,00) CUARTA: El apoderado actor en nombre de su representando y en nombre propio expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepta acepto el mismo conforme. QUINTA: El apoderado judicial de la demandada en nombre de su representado expone vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 16.500,00) ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el día 25 de julio del 2008. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEPTIMA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas y agregadas a los autos las pruebas consignadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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