REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. Sede Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000219
PARTE ACTORA: YACKELINE BARRERA, PEDRO ESCALONA y ERIK HERRERA, titulares de las cedulas de identidad N° 12.090.092, 14.981.530 Y 11.549.221
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.849.736, INPREABOGADO n° 102.125
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, inscritas la primera por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Irribarren del estado Lara en fecha 31/01/1995, bajo el N° 8 folio 01 al 06 protocolo primero, tomo 6 y MANTENIMIENTO CABUDARE MANCA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31-08-00, bajo el N° 60 , tomos 34-A representada por LUIS A LOZADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.378.964, INPREABOGADO n° 94.983
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACIÒN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO: ABOG PEREZ BRACHO MARLYN BELEN, titular de la cedula de identidad N° 15.352.684, Inpreabogado n° 104.192
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA MANTENIMIENTO CABUDARE (MANCA C.A): ABOGADO GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.849.736, INPREABOGADO n° 94.983.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 01 de Julio de 2008, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YACKELINE BARRERA, PEDRO ESCALONA y ERIK HERRERA, titulares de las cedulas de identidad N° 12.090.092, 14.981.530 Y 11.549.221 y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados SANDRA CARINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.849.736, Inpreabogado N° 102.125 por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por la demandada ASOCIACIÒN CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO y MANTENIMIENTO CABUDARE MANCA C.A, el ciudadano ABOGADO GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad n° 10.849.736, Inpreabogado n° 94.983 en su carácter apoderado judicial de la mismas, cualidad que se evidencia de autos. Se Inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que los accionante prestaron sus servicios para la empresa demandada y que no son ciertos los conceptos reclamados en el libelo de la demandada y reconocen que los conceptos verdaderamente ciertos son los datos, montos , tiempos y beneficios, cálculos, procedimientos, cantidades y salarios que se evidencia de las documentales constantes de diez (10) folios que se anexan al presente acta que contienen los términos y condiciones bajo las cuales las partes han llegado a la conclusión que la totalidad de adeudado asciende a la cantidad de VEINTISETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (bs: 27.029,49) folios estos (que la ciudadana juez en este acto ordena agregar a la misma), y que aun y cuando las cantidades no están en bolívares fuertes las mismas fueron llevadas a bolívares fuertes arrojando tal cantidad, por lo que en este acto los presentes reconocen y dan por reproducidos y validos el contenido de cada uno de tales folios y declaran expresamente conocer. SEGUNDA: Los actores debidamente representado por abogados desisten del pedimento de ley política habitacional y de seguro social por cuanto van intentar el procedimiento administrativo por ante los organismos correspondientes. TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la cantidad de VEINTISETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (bs: 27.029,49) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes, por los conceptos y cantidades que se desglosan de la siguiente manera: al ciudadano PEDRO LUIS ESCALONA la cantidad de BS: 4.437,44, a la ciudadana JACKELINE BARRERA TOVAR la cantidad de BS: 11.805,75 , al ciudadano ERIK HERRERA la cantidad de BS: 10.786,30. CUARTA: En este estado intervienen los actores representados de abogados y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada aceptamos el mismo conforme. QUINTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: VEINTISETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (bs: 27.029,49) ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el dia 4-08-08. SEXTA: La parte actora debidamente representada de abogado acepta conforme el pago y la forma de pago ofrecida por el apoderado de la demandada. SEPTIMA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. OCTAVA: Los actores representados de abogados reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por los actores y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se le advierte a las partes que se ordenara el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora



Por la parte demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,





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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.