REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 02 de Julio de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000273
PARTE ACTORA: ORLANDO MANUEL ADAN, FERMIN ASUAJE SEQUERA, JOSE TOMAS CASTILLO, LUSIRIO DIAZ, VALENTIN ANTONIO ESPINOZA, MANUEL GUSTAVO ESCUDERO, SEUZER ARCANGEL GRATEROL, SIXTO MORENO, SILVERIO OBISPO MARTINEZ, JOEL ANTONIO MORENO, NARIO FELIPE PERALTA, JUAN BAUTISTA PEREZ, SERGIO RODRIGUEZ, JOSE ERNESTO TORREALBA, JULIO ZAMBRANO, JOSE LUCINDO VALDERRAMA y ABEL VENEGAS, titular de la cedula de identidad N° 4.197.623, 5.36.521, 6.776.929, 4.610.291, 1.122.324, 9.565.647, 4.198.766, 4.606.746, 3.528.249, 3.528.838, 3.528.518, 3.910.851, 1.126.684, 5.368.763, 4.611.547, 1.126.070, 2.473.885.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARABY GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 12.446.566, INPREABOGADO N° 86.547.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy miércoles 02 de Julio de 2008, siendo las 09:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral WILMER LINAREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Eiusdem. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.

No hay condenatoria en costas por cuanto los actores no devengaban más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres días del mes de julio de Dos Mil Ocho, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
EL ALGUACIL



En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 09:40am. Conste.
LA SECRETARIA

EL ALGUACIL