REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, primero (01) de Julio de dos mil ocho (2008).
ASUNTO: PP21-L-2007-000469.
PARTE ACTORA: Ciudadano ELEAZAR RAMON ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 920.072.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN POZO BLANCO y la SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.
Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:
“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
En fecha 30 de enero de 2008 mediante escrito constante de 09 folios útiles, agregado desde el folio 107 al 115 promovió las siguientes probanzas:
DOCUMENTALES
- Doce (12) recibos de pago, identificado cada uno de ellos en la parte superior de su cuerpo con la inscripción FUNDACIÓN POZO BLANCO, empleado: ELEAZAR ORTA, con señalamiento del sueldo quincenal, aportados en copia fotostática simple, distinguidos con los Nº 1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, insertos desde el folio 116 al 127. Instrumentales privadas antes discriminadas, promovidas de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las cuales se encuentran físicamente en el expediente que esta Juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Recibo emanado por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES, FUNDACION POZO BLANCO DE LA S.V.C.N, CENTRO DE INVESTIGACION Y EDUCACIÓN AMBIENTAL a favor del beneficiario ELEAZAR ORTA, C.I 920.072, en el cual expresa haber recibido la cantidad de Bs. 135,00, por concepto de pago de un mes de aguinaldo concedido por la S.V.C.N, de fecha 13/12/1997, firmado en original, marcado con el Nº 2, inserto al folio 128. Instrumental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta Juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Comunicación de fecha 18/04/2005 emanada de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES, FUNDACION POZO BLANCO, CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL “RICARDO MONTILLA”, suscrita por el Presidente Ing. RICARDO MUÑOZ TEBAR, dirigida a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Secretaría de Gestión Interna, por medio de la cual informaron que el Lic. ELEAZAR ORTA, titular de la cédula de identidad 920072, Director del Centro de Investigación y Educación Ambiental “Ricardo Montilla” era la persona autorizada para tramitar y retirar la asignación que la Gobernación asignara ese año al CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL “RICARDO MONTILLA”, aportada en original con evidencia de sello húmedo, identificada con Nº 3, inserto al folio 129. Documental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se admite dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Anexo uno de comunicación antes descrita, suscrita por el Presidente de la FUNDACION POZO BLANCO Ing. RICARDO MUÑOZ TEBAR, en la cual se refleja los siguientes datos: Nombre: Eleazar R. Orta, cédula de identidad 920.072, cargo: Director del C.I.E.A “Ricardo Montilla”, antigüedad: 9 años, salario: Bs. 975,00 mensual, otros ingresos: vivienda y alimentación estimado: Bs. 450,00; aportada en original con evidencia de sello húmedo, identificada con Nº 3.1, inserto al folio 130. Documental promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Constancia emitida en fecha 27/10/2006 por la UNIDAD OFTALMOLÓGICA DE CARACAS, por medio de la cual el Dr. MIGUEL ANGEL INCIARTE, expresó haber examinado a ELEAZAR RAMON ORTA, C.I. 920.072 quien asistió consulta postoperatoria; indicando reposo a partir del 27/10/06 por 6 semanas, aportada en original, marcada Nº 4, inserta al folio 131, promovida con el objeto de demostrar que para la fecha del despido injustificado el trabajador estaba de reposo postoperatorio. Documental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Informe medico oftalmológico de fecha 08/02/2007 emitido por la UNIDAD OFTALMOLÓGICA DE CARACAS, suscrito por el Dr. MIGUEL ANGEL INCIARTE, referente al paciente ELEAZAR RAMON ORTA, aportado en original, marcado con Nº 5, cursante al folio 132. Documental privada promovida de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Comunicación suscrita por el ciudadano ELEAZAR RAMON ORTA, de fecha 10/11/2006, dirigida a la JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN POZO BLANCO, por medio de la cual manifestó entregar la cantidad de Bs. 2.650,22 en facturas canceladas por él en los últimos 15 días en la adquisición de insumos alimenticios para mantener funcionando el CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL “RICARDO MONTILLA”, evidenciándose en la misma la indicación manuscrita de recibido en fecha 10/11/2006 con firma ilegible, inserta en original, marcada con Nº 6 al folio 133. Documental privada promovida conteste con lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Copia fotostática certificada de acta constitutiva y estatuto de FUNDACIÓN POZO BLANCO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES, insertas a los folios del 134 al 150, identificada con Nº 7, promovida con el objeto de probar la existencia de la codemandada FUNDACIÓN POZO BLANCO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES así como la relación de dependencia de ésta última con respecto a la SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES. Puntos estos que no se vislumbran controvertido, toda vez que en el escrito de promoción de pruebas agregado a los folios del 3 al 19, consignado por la representación judicial de dicha Fundación se reconoce su existencia no obstante se admite la documental pública promovida permitiéndose su entrada al proceso toda vez que existe por parte de la codemandada SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES el argumento de falta de cualidad, en tal sentido, se vislumbra oficiosa su evacuación en juicio y así se decide.
- Copia fotostática certificada de acta constitutiva y estatuto de SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES, insertas a los folios del 144 al 149, identificada con Nº 8, promovida con el objeto de probar la existencia de la codemandada. Punto este que no se vislumbra controvertido, toda vez que en el escrito de promoción de pruebas agregado a los folios del 152 al 153 de la primera pieza del expediente, consignado por la representación judicial de dicha sociedad se reconoce su existencia, así como en el escrito de contestación, no obstante se admite la documental pública promovida permitiéndose su entrada al proceso toda vez que existe por parte de la codemandada SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES el argumento de falta de cualidad, en tal sentido, se vislumbra oficiosa su evacuación en juicio, y así se decide
TESTIMONIALES.
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
• PEDRO CAMACHO.
• CANDELARIA ARRIECHI
• RAMÓN RIVEIRO
• RAFAEL PINEDA
• PASTORA COROMOTO CORDERO.
Manifestado requerir la delación de los mencionados ciudadanos a los fines de demostrar el vínculo laboral existente entre las codemandadas y el trabajador así como el hecho que el trabajador pernoctaba en las instalaciones de Pozo Blanco donde comía y dormía. Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
Ahora bien, se colige seguidamente del escrito de promoción de pruebas en referencia que fue solicitado se procediera a librar boleta de citación a los siguientes ciudadanos:
• ING. RICARDO MUÑOZ TEBAR
• Dr. MIGUEL ANGEL INCIARTE
• Abg. NOVELA RODRIGUEZ
Peticionando asimismo, se comisionara a un Tribunal competente para la evacuación de la testimonial, señalando además como objeto de la prueba que el testigo ratificara en su contenido y firma unas documentales insertas en el expediente, así como para que declarara sobre conocimiento que tenían de los hechos alegados en la demanda. Al respecto es importante para quien juzga exaltar la inadecuada forma de promoción de la referida probanza, toda vez, que se solicita además de su delación como testimonial que para tal fin se comisione a otro Tribunal a los fines de la practica de la misma, lo cual es a todas luces improcedente ya que ello contraría el principio de inmediación y dirección del Juez en la practica de la prueba que regenta el vigente procedimiento laboral. Aunado a ello es imperioso aclarar que la carga de evacuar testimóniales en juicio recae sobre el promovente tal como fue señalado supra, razón por la cual se declara improcedente la comisión solicitada a los fines ya expuestos y así se establece.
No obstante lo anterior, esta juzgadora admite la prueba de testimoniales de los ciudadanos RICARDO MUÑOZ TEBAR, MIGUEL ANGEL INCIARTE, NOVELA RODRIGUEZ, aclarando a la parte promovente que tiene la carga de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
Así mismo quien decide admite la prueba de ratificación en contenido y firma de las documentales promovidas por la demandante de la siguiente manera:
• RICARDO MUÑOZ TEBAR a los fines de que ratifique en contenido y firma la documental marcada con el número “3” inserta al folio 129.
• MIGUEL ANGEL INCIARTE a los fines de que ratifique en contenido y firma la documental marcada con el número “4” y “5” inserta al folio 131 y 132.
• NOVELA RODRIGUEZ a los fines de que ratifique en contenido y firma la documental marcada con el número “6” inserta al folio 133.
EXHIBICIÓN
Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:
- Documento de acta de asamblea donde se actualiza la última Junta directiva de la FUNDACIÓN POZO BLANCO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES de fecha 07/12/2007 inscrita en el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 24 tomo 27, Protocolo 1º, según se evidencia de la copia certificada promovida como documental Nº 7, con el fin de verificar la actualización de la representación estatuaria y las facultades con las que actúan.
A los fines de providenciar sobre la admisión o no de ésta última prueba de exhibición solicitada es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
…omissis…
El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.” (Fin de la cita)
Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.
- Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.
- Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.
Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, admite tal probanza toda vez, que fue acreditado un medio de prueba que crea la presunción que se halla en poder del adversario, indicando a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para teles fines y así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS CODEMANDADAS
En fecha 30 de enero de 2008 mediante escrito constante de 02 folios útiles, agregado desde el folio 152 al 153 promovió las siguientes probanzas:
SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES.
DOCUMENTAL
- Copia fotostática certificada de acta constitutiva y estatuto de SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES, insertas a los folios del 154 al 181, promovida con el objeto de probar la existencia de la codemandada promovida con el objeto de demostrar la falta de cualidad argüida. Documental pública esta que se admite salvo su apreciación en la definitiva y así se decide
FUNDACIÓN POZO BLANCO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES.
En fecha 30 de enero de 2008 mediante escrito constante de 07 folios útiles, agregado desde el folio 02 al 08 de la segunda pieza, promovió las siguientes probanzas
DOCUMENTALES
- Menciona promover como documental los estatutos de la FUNDACIÓN POZO BLANCO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE CIENCIAS NATURALES, registrado el 25 de julio de 1991, bajo el Nº 34, tomo 2, protocolo primero, el cual dice distinguir marcado del 3 al 7, mencionándose así mismo su promoción en el acta de apertura de audiencia inserta a los folios 93 y 94 de la primera pieza del expediente, no obstante, quien juzga al revisar las actas procesales se percata que las mismas no constan físicamente al cuerpo del expediente dentro del legajo de pruebas consignadas por la mencionada codemandada por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Siendo importante resaltar que las mismas documentales fueron promovidas igualmente por el accionante habiendo sido admitidas con antelación.
- Promovió los siguientes recibos de pago:
• Mes de julio de 1996, identificados 18 y 27 insertos a los folios 206 y 215 de la segunda pieza.
• Mes de agosto de 1996, identificados 49 y 58 insertos a los folios 237 y 246 de la segunda pieza.
• Mes de septiembre de 1996 identificados 80 y 89 insertos a los folios 268 y 277 de la segunda pieza.
• Mes de octubre de 1996 identificados 111 y 120 insertos a los folios 299 y 308 de la segunda pieza.
• Mes de noviembre de 1996 identificados 142 y 151 insertos a los folios 330 y 339 de la segunda pieza.
• Mes de diciembre de 1996 identificados 173 y 182 insertos a los folios 361 y 370 de la segunda pieza.
• Mes de enero de 1997 identificados 234 y 243 insertos a los folios 422 y 431 de la segunda pieza.
• Mes de enero de 1997 identificados 234 y 243 insertos a los folios 422 y 431 de la segunda pieza.
• Mes de febrero de 1997 identificados 204 y 213 insertos a los folios 392 y 401 de la segunda pieza.
• Mes de julio de 1998 identificado 284 inserto al folio 472 de la segunda pieza.
• Mes de agosto de 1998 identificado 266 inserto al folio 454 de la segunda pieza.
• Mes de septiembre de 1998 identificado 323 inserto al folio 511 de la segunda pieza.
• Mes de octubre de 1998 identificado 305 inserto al folio 493 de la segunda pieza.
• Mes de noviembre de 1998 identificado 362 inserto al folio 550 de la segunda pieza.
• Mes de diciembre de 1998 identificado 344 inserto al folio 532 de la segunda pieza.
• Mes de enero de 1999 identificado 419 inserto al folio 627 de la segunda pieza
• Mes de febrero de 1999 identificado 401 inserto al folio 609 de la segunda pieza.
• Mes de marzo de 1999 identificado 383 inserto al folio 571 de la segunda pieza.
• Mes de abril de 1999 identificado 494 inserto al folio 702 de la segunda pieza.
• Mes de mayo de 1999 identificado 476 inserto al folio 684 de la segunda pieza.
• Mes de junio de 1999 identificado 458 inserto al folio 666 de la segunda pieza.
• Mes de julio de 1999 identificado 440 inserto al folio 648 de la segunda pieza.
• Mes de enero de 2001 identificado 607 inserto al folio 814 de la segunda pieza.
• Mes de febrero de 2001 identificado 599 inserto al folio 806 de la segunda pieza.
• Mes de marzo de 2001 identificado 590 inserto al folio 797 de la segunda pieza.
• Mes de abril de 2001 identificado 581 inserto al folio 788 de la segunda pieza.
• Mes de mayo de 2001 identificado 572 inserto al folio 788 de la segunda pieza.
• Mes de junio de 2001 identificado 563 inserto al folio 771 de la segunda pieza.
• Mes de julio de 2001 identificado 554 inserto al folio 762 de la segunda pieza.
• Mes de agosto de 2001 identificado 545 inserto al folio 753 de la segunda pieza.
• Mes de septiembre de 2001 identificado 536 inserto al folio 744 de la segunda pieza.
• Mes de octubre de 2001 identificado 527 inserto al folio 735 de la segunda pieza.
• Mes de noviembre de 2001 identificado 518 inserto al folio 726 de la segunda pieza.
• Mes de diciembre de 2001 identificado 509 inserto al folio 717 de la segunda pieza.
• Mes de enero de 2002 identificados 613 y 614, encontrándose inserto en el expediente sólo el recibo marcado 614 al folios 09 de la segunda pieza.
• Mes de febrero de 2002 identificados 615 al 619 insertos a los folios del 10 al 14 de la segunda pieza.
• Mes de marzo de 2002 identificados 620 y 621 insertos a los folios del 15 y 16 de la segunda pieza.
• Mes de abril de 2002 identificados 622 al 625 insertos a los folios del 17 al 20 de la segunda pieza
• Mes de mayo de 2002 identificados 626 y 627 insertos a los folios 21 y 22 de la segunda pieza.
• Mes de junio de 2002 identificados 628 y 629 insertos a los folios 23 y 24 de la segunda pieza.
• Mes de julio de 2002 identificados 630 y 631 insertos a los folios 25 y 26 de la segunda pieza.
• Mes de agosto de 2002 identificados 632 y 633 insertos a los folios 27 y 28 de la segunda pieza.
• Mes de septiembre de 2002 identificados 634 y 635 insertos a los folios 29 y 30 de la segunda pieza.
• Mes de noviembre de 2002 identificados 636 y 637 insertos a los folios 31 y 32 de la segunda pieza.
• Mes de diciembre de 2002 identificados 638 al 640 insertos a los folios del 33 al 35 de la segunda pieza.
• Mes de enero de 2003 identificado 641, inserto al folio 36 de la segunda pieza.
• Mes de febrero de 2003 identificado 642, inserto al folio 41 de la segunda pieza.
• Mes de marzo de 2003 identificados 643 y 644 insertos a los folios del 38 y 39 de la segunda pieza.
• Mes de abril de 2003 identificados 645 al 646 insertos a los folios del 40 al 41 de la segunda pieza
• Mes de mayo de 2003 identificados 647 y 648 insertos a los folios 42 y 43 de la segunda pieza.
• Mes de junio de 2003 identificados 649 y 650 insertos a los folios 44 y 45 de la segunda pieza.
• Mes de julio de 2003 identificado 651, inserto al folio 651 de la segunda pieza.
• Mes de agosto de 2003 identificados 652 y 654 insertos a los folios 47 y 49 respectivamente de la segunda pieza.
• Mes de septiembre de 2003 identificados 655 y 656 insertos a los folios 50 y 51 de la segunda pieza.
• Mes de octubre de 2003 identificados 657 al 660 insertos a los folios 52 al 55 de la segunda pieza.
• Mes de noviembre de 2003 identificados 661 y 662 insertos a los folios 56 y 57 de la segunda pieza.
• Mes de diciembre de 2003 identificados 663 y 664 insertos a los folios del 58 y 59 de la segunda pieza.
• Mes de enero de 2004, identificados 665 y 666, inserto a los folios 60 y 61 de la segunda pieza.
• Mes de febrero de 2004 identificados 667 y 669, inserto a los folios 62 y 64 de la segunda pieza
• Mes de marzo de 2004 identificados 670 y 671 insertos a los folios del 65 y 66 de la segunda pieza.
• Mes de abril de 2004 identificados 672 y 673 insertos a los folios del 67y 68 de la segunda pieza
• Mes de mayo de 2004 identificados 674 al 676 insertos a los folios 69 al 71 de la segunda pieza.
• Mes de junio de 2004 identificados 677 y 678 insertos a los folios 72 y 73 de la segunda pieza.
• Mes de julio de 2004 identificados 679 y 680 insertos a los folios 74 y 75 de la segunda pieza.
• Mes de agosto de 2004 identificados 681 y 683 insertos a los folios 76 y 78 respectivamente de la segunda pieza.
• Mes de septiembre de 2004 identificados 684 y 685 insertos a los folios 79 y 80 de la segunda pieza.
• Mes de octubre de 2004 identificados 686 al 687 insertos a los folios 81 y 82 de la segunda pieza.
• Mes de noviembre de 2004 identificados 688 al 691 insertos a los folios 83 al 86 de la segunda pieza.
• Mes de diciembre de 2004 identificado 692, inserto al folio 87 de la segunda pieza.
• Mes de enero de 2005, identificados 693 y 694, inserto a los folios 88 y 89 de la segunda pieza.
• Mes de febrero de 2005 identificados 695 y 696, inserto a los folios 90 y 91 de la segunda pieza.
• Mes de marzo de 2005 identificados 697 y 698 insertos a los folios del 92 y 93 de la segunda pieza.
• Mes de abril de 2005 identificados 699 y 700 insertos a los folios del 94 y 95 de la segunda pieza.
• Mes de mayo de 2005 identificados 701 y 702 insertos a los folios 96 al 97 de la segunda pieza.
• Mes de junio de 2005 identificados 703 y 704 insertos a los folios 98 y 99 de la segunda pieza.
• Mes de julio de 2005 identificados 705 y 706 insertos a los folios 100 y 101 de la segunda pieza.
• Mes de agosto de 2005 identificados 707 y 708 insertos a los folios 102 y 103 respectivamente de la segunda pieza.
• Mes de septiembre de 2005 identificados 709 y 710 insertos a los folios 104 y 105 de la segunda pieza.
• Mes de octubre de 2005 identificados 711 al 712 insertos a los folios 106 y 107 de la segunda pieza.
• Mes de noviembre de 2005 identificados 713 al 714 insertos a los folios 108 al 109 de la segunda pieza.
• Mes de diciembre de 2005 identificado 715, inserto al folio 110 de la segunda pieza.
• Mes de enero de 2006, identificados 716 y 717, inserto a los folios 111 y 112 de la segunda pieza.
• Mes de febrero de 2006 identificados 718 y 719, inserto a los folios 113 y 114 de la segunda pieza.
• Mes de marzo de 2006 identificados 720 y 721 insertos a los folios del 115 y 116 de la segunda pieza.
• Mes de abril de 2006 identificados 722 y 723 insertos a los folios 117 al 118 de la segunda pieza.
• Mes de mayo de 2006 identificados 724 y 725 insertos a los folios 119 y 120 de la segunda pieza.
• Mes de junio de 2006 identificados 726 y 727 insertos a los folios 121 y 122 de la segunda pieza.
• Mes de julio de 2006 identificados 728 y 729 insertos a los folios 123 y 124 de la segunda pieza.
• Mes de agosto de 2006 identificados 730 y 731 insertos a los folios 125 y 126 respectivamente de la segunda pieza.
• Mes de octubre de 2006 identificado 732 inserto al folio 127 de la segunda pieza.
Documentales privadas antes descritas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aportadas en original, que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, tal y como fueron detalladas supra salvedad ésta que se realiza ya que se encuentra agregado un cúmulo probatorio voluminoso de documentales en el expediente y así se establece.
- Recibo de cobro de vacaciones y bono vacacional correspondiente a las vencidas año 2004, por la suma de Bs. 1.430,000, identificada con Nº 733 y 734, con firmas ilegibles como señal de recibido, aportadas en original, inserta a los folios 128 y 129. Documental privada promovida en consonancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aportadas en original, que se admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de cobro de vacaciones y bono vacacional correspondiente a las vencidas año 2005, por la suma de 2.345,09, identificados con Nº 735 y 736 con firmas ilegibles como señal de recibido, aportadas en original, inserta a los folios 130 y 131. Documentales privadas promovida en consonancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aportadas en original, que se admiten, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 30/08/2002, por la suma de Bs. 500,00, marcados 737 y 738, agregado a los folios 132 y 133 Documentales privadas promovidas en consonancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aportadas en original, que se admiten, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibo de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 06/11/2002, por la suma de Bs.532, 68, marcado 739, agregado al folio134. Documental privada promovida en consonancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aportadas en original, que se admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 08/01/2003, por la suma de Bs. 311,67, marcados 740 y 741, agregados a los folios 135 y 136 Documentales privadas promovidas en consonancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aportadas en original, que se admiten, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 23/05/2003, por la suma de Bs. 718,00, marcados 742 y 743, agregados a los folios 138 y 139 Documentales privadas promovidas en consonancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aportadas en original, que se admiten, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibo de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 28/03/2005, por la suma de Bs. 50,00, marcado 739, agregado al folio134. Documental privada promovida en consonancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aportada en original, que se admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 08/04/2005, por la suma de Bs. 994,86, marcado 745 y 746 agregado a los folios 140 y 141. Documentales privadas antes descritas aportadas en original, que se admiten, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 08/04/2005, por la suma de Bs. 2.000,00, marcado 747 y 748 agregados a los folios 142 y 143. Documentales privadas antes descritas aportadas en original, promovidas conforme el artículo 78 de la Ley adjetiva laboral que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 11/11/2005, por la suma de Bs. 6.000,00, marcado 749 y 750 agregados a los folios 148 y 149. Documentales privadas antes descritas aportadas en original, conforme el artículo 78 de la Ley adjetiva laboral, que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 26/05/2006, por la suma de Bs. 1.500,00, marcado 751 y 752 agregados a los folios 146 y 147. Documentales privadas antes descritas aportadas en original, que se admiten, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de cobro de adelanto de prestaciones, de fecha 11/08/2006, por la suma de Bs. 2.522,00, marcado 753 y 754 agregados a los folios 148 y 149. Documentales privadas antes descritas aportadas en original, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de préstamo personal de fecha 15/06/2006 por la cantidad de Bs. 7.820,00 a los fines de demostrar que el trabajador adeuda a la FUNDACIÓN POZO BLANCO dicha cantidad, identificados 760 y 761, insertos a los folios 155 y 156. Documentales privadas antes descritas aportadas en original, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Cheque y egreso de caja, identificados 762 y 763, a los fines de demostrar que el actor desempeñaba funciones de trabajador de confianza y tenía firma autorizada en el Banco Sofitasa y por ello autorizaba, emitía y cobraba cheques como es el caso del recibo de préstamo de fecha 15/06/2006, inserta a los folios 157 y 158. Documentales privadas antes descritas aportadas en original, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se admiten, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos marcados 764 y 765, promovidos en copia fotostática simple con el objeto de probar que el actor era un trabajador de confianza. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas a los folios1 59 y 160 que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos por concepto de adelanto de prestaciones, marcados del 766 al 765, promovidos en copia fotostática simple con el objeto de probar que el actor era un trabajador de confianza y dirección. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas a los folios del 161 a 170 que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de pago por concepto de vacaciones, marcados del 776 al 777, promovidos en copia fotostática simple con el objeto de probar que el actor era un trabajador de confianza. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas a los folios del 171 a 172 que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de pago por concepto de sueldos, marcados del 616, 618, 619, 620, 621, 623, 625, 627, 628, 634, 636, 637, 639, 654, 656, 657, 659, 662, 666, 669, 676, 682 685, 687, 689 y 691, promovidos en original con el objeto de probar que el actor era un trabajador de confianza. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas a los folios del 11, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 23, 29, 31, 32, 34, 49, 51, 52, 54, 57, 61, 63, 71, 77, 80, 82, 88, 86 respectivamente que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de pago de bonificación de fin de año vencidos 2002, 2004 y 2005, marcados del 778 al 782, promovidos en copia fotostática simple con el objeto de probar que el actor era un trabajador de confianza. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas a los folios del 173 al 177 que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Comunicación de fecha 06/08/2004, suscrita por el ciudadano Lic. ELEAZAR R. ORTA dirigida al Presidente de la FUNDACIÓN POZO BLANCO, por medio de la se expresa: “la Dirección del CIEA Ricardo Montilla decidió otorgar vacaciones adelantadas al 50 por ciento del personal… A partir del 9.08.04, el suscrito disfrutará de 10 días de vacaciones con reintegro a sus labores el 19.08.04.” aportada en copia fotostática simple, agregada al folio 178, vislumbrándose como una documental privada, a la cual esta instancia admite, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
- Recibos de pago por concepto de vacaciones, marcados del 784 al 787, promovidos en original con el objeto de probar que el actor era un trabajador de confianza. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas a los folios del 179 al 182 que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
- Recibos de pago por concepto de vacaciones, marcados del 788 al 800, promovidos el identificado 795, 796, 797, en original y el resto en copia fotostática simple, con el objeto de probar que el actor era un trabajador de confianza. Documentales privadas promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insertas a los folios del 183 al 195 que se admiten dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Otros medios invocados.
Atisba esta juzgadora que fue invocado dentro del contenido del escrito de pruebas in comento, la confesión del trabajador de haber desempeñado el cargo de director en la FUNDACIÓN POZO BLANCO, siendo forzoso advertir a la parte promovente que tal consideración forma parte del fondo de la controversia y será analizado por quien juzga al momento de dictar sentencia tomando en consideración el cúmulo probatorio que sea efectivamente evacuado y así se decide.
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
Esta juzgadora una vez revisados minuciosamente el escrito libelar así como la litis contestatio, verificándose en consecuencia los puntos controvertidos considera de medular importancia solicitar la comparecencia de la parte accionante el ciudadano ELEAZAR RAMON ORTA, titular de la cédula de identidad N ° 920.072 a los fines de que rinda declaración de parte en atención a lo estatuido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
Consideraciones finales.
Este Tribunal una delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fijar mediante auto separado la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.
Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin La Secretaria.
Naydalí Jaimes
En igual fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,
Abg. Naydalí Jaimes
GBV/ Xioc